GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN


Con esta Guía Técnica se pretende poner al servicio de los profesionales un instrumento de trabajo que ayude a la elaboración de los Planes de Autoprotección, clasificando y desarrollando el contenido mínimo establecido por la Norma Básica de Autoprotección (fuente: Ministerio del Interior de España).

La ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, contempla los aspectos relativos a la autoprotección en sus artículos 5 y 6, determinando la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

La Norma Básica de Autoprotección establece que las Administraciones Públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la misma.

INDICE

INTRODUCCIÓN

MARCO LEGAL

OBJETIVOS

GLOSARIO DE TERMINOS

 

CAPITULO 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.

1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

1.3 Nombre del Director/a del Plan de Autoprotección y del Director/a del Plan de Actuación en Emergencias, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

1.4 Identificación del Técnico redactor del Plan de Autoprotección., Teléfono y Fax.

 

CAPITULO 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

2.1. Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.

2.2. Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.

2.2.1. Descripción del Centro, Establecimiento o dependencia.

2.2.1.1. Descripción de la Parcela.

2.2.1.1.1. Dimensiones de la parcela

2.2.1.1.2. Datos del conjunto del Establecimiento e instalaciones que contiene el Centro

2.2.1.2. Descripción de/los Inmueble/s o dependencias.

2.2.1.2.1. Características constructivas.

2.2.1.2.1.1. Elementos Estructurales. Tipología y materiales.

2.2.1.2.1.2. Cerramientos exteriores e interiores. Tipología y materiales.

2.2.1.2.1.3. Materiales empleados en interiores.

2.2.1.2.1.4. Distribución de plantas.

2.2.1.2.1.5. Sectores de incendio.

2.2.1.2.1.6. Elementos de comunicación vertical.

2.2.1.2.1.7. Vías de evacuación.

2.2.1.2.1.8. Salidas de emergencia.

2.2.1.2.1.9. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.

2.3 Clasificación y descripción de usuarios.

2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los establecimientos, instalaciones y áreas donde se desarrolle la actividad.

2.4.1 Datos del entorno.

2.4.2 Características de los Edificaciones Colindantes.

2.4.3 Locales y zonas potencialmente peligrosos del entorno.

2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

2.5.1 Vías de acceso.

2.5.2 Accesos.

2.5.3 Medios Públicos Externos de Protección.

2.5.3.1 Organismos Externos de Protección (Bomberos, Servicios de AsistenciaSanitaria, etc.).

2.5.3.2 Situación de medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes de abastecimiento, bocas de riego, balsas, depósitos de agua, etc.)

2.6 Identificación de la documentación gráfica de este capítulo.

 

CAPITULO 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos

3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

3.1.1 Descripción y localización de riesgos accidentales ocurridos por causas del edificio o alrededor del mismo.

3.1.2 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con la electricidad.

3.1.3 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de gases combustibles o similares.

3.1.4 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de climatización y equipos/plantas frigoríficos.

3.1.5 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de generación de calor y equipos a presión.

3.1.6 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de equipos de telecomunicación.

3.1.8 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de equipos y maquinaria en general.

3.1.9 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de Almacenamiento de productos peligrosos.

3.1.10 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de Almacenamiento de productos Petrolíferos.

3.1.11 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones Nucleares y Radiactivas.

3.1.12 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Infraestructuras Hidráulicas.

3.1.13 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades de infraestructuras de transporte:

3.1.14 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades de espectáculos públicos y recreativos.

3.1.15 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades biológicas.

3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).

3.2.1 Identificación.

3.2.2 Métodos de identificación de riesgos.

3.2.3 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos convencionales y específicos.

3.2.3.1 Riesgo de Incendio.

3.2.3.2 Riesgo de Humo.

3.2.3.3 Riesgo de corte de suministro eléctrico generalizado.

3.2.3.4 Riesgo de explosión.

3.2.3.5 Riesgo de contaminación por agentes químicos.

3.2.3.6 Otros Riesgos.

3.2.4 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos externos que pueda afectarle.

3.2.4.1 Riesgo Naturales.

3.2.4.2 Riesgos Tecnológicos.

3.2.4.3 Riesgos Antrópicos.

3.2.5 Identificación, análisis y evaluación de riesgos extraordinarios al personal.

3.2.5.1 Identificación de los riesgos.

3.2.5.2 Análisis y evaluación de los riesgos

3.2.5.2.1. Riesgo de amenaza de bomba.

3.2.5.2.2. Amenaza de agresión física o con arma.

3.2.5.2.3. Riesgo por intrusión.

3.2.5.2.4. Otros riesgos.

3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto propias de la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolle la actividad.

3.3.1. Identificación, cuantificación y tipología de las personas propias de la actividad

3.3.2. Identificación, cuantificación y tipología de las personas ajenas a la actividad.

3.4 Relación de accidentes.

3.5 Procedimientos preventivos y de control de los Riesgos en el establecimiento.

3.6 Identificación de documentación gráfica de este capítulo.

 

CAPÍTULO 4. Inventario, análisis y evaluación de las medidas y medios de autoprotección.

4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias.

4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.

4.3 Identificación de documentación gráfica de este capítulo.

 

CAPÍTULO 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza la operatividad de las mismas.

5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantice la operatividad de los mismos.

5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

 

CAPÍTULO 6. Plan de actuación ante emergencias.

6.1 Identificación y clasificación de las emergencias.

6.1.1 En función del tipo de riesgo.

6.1.2 En función de la gravedad.

6.1.3 En función de la ocupación y medios humanos.

6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias.

6.2.1 Detección y Alerta

6.2.2 Mecanismos de Alarma.

6.2.2.1 Identificación de la persona que dará los avisos.

6.2.2.2 Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de  Protección Civil.

6.2.3 Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

6.2.4 Evacuación y/o Confinamiento.

6.2.5 Prestación de las Primeras Ayudas.

6.2.6 Modos de recepción de las Ayudas externas.

6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias

6.3.1. Equipos de emergencia.

6.3.1.1. Funciones Generales de cada miembro del equipo.

6.3.1.2. Denominación y dotación de los equipos de emergencia.

6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.

6.5 Identificación de la documentación gráfica de este capítulo.

 

CAPÍTULO 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.

7.2 Coordinación entre la Dirección del Plan de Autoprotección y la Dirección del Plan de

Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.

7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

 

CAPÍTULO 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

8.1 Identificación del responsable de la implantación.

8.2 Programa de formación e información a todo el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.

8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.

8.4 Programa de información general para los usuarios.

8.5 Señalizaciones y normas para la actuación de personal del establecimiento y/o dependencias y visitantes.

8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.

 

CAPÍTULO 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

9.1 Programa de reciclaje de formación e información.

9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.

9.3 Programa de ejercicios y simulacros.

9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.

9.5 Programa de auditorías e inspección.

 

ANEXO I .Directorio de comunicaciones.

ANEXO II. Formularios para la gestión de emergencias

ANEXO III. Señalizaciones de emergencia y seguridad en general.

ANEXO IV. Formularios de carácter general.

ANEXO V. Documentación gráfica. (Planos).

 

 INTRODUCCIÓN

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección. También determina el contenido mínimo que deben incorporar los Planes de Autoprotección en centros, establecimientos y dependencias que potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

En la citada normativa se establece que:

• Se deberá especificar e identificar en todo Plan de Autoprotección, en adelante P.A., , al titular de la actividad, al Director del Plan de Autoprotección, al Director del Plan de Actuación en Emergencias y a las personas responsables de la implantación.

• Se designará, por parte del titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.

• El Plan de Autoprotección deberá ser redactado y firmado por un Técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeto la actividad, indicando sus datos profesionales (dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico) y si procede razón social de la entidad en su caso o persona jurídica que ha recibido el encargo de la elaboración.

• La elaboración del Plan de Autoprotección, es de obligado cumplimiento para las actividades recogidas en el anexo I del R.D. 393/2007 de 23 de marzo.

• Se aplica con carácter retroactivo a las actividades relacionadas en el anexo I del R.D. 393/2007 de 23 de marzo, según la disposición transitoria única.

• Para aquellas actividades que no estén contempladas en el anexo I o no alcancen los umbrales requeridos, y por tanto no estén obligadas a tener un Plan de Autoprotección, si están obligadas a tener unas Medidas de Emergencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, además del que requiera su legislación sectorial, o autonómica o local.

• Una vez implantado el Plan de Autoprotección, que comprenderá al menos la formación y capacitación del personal, el establecimiento configurará los mecanismos de información al público y la disposición de los medios y recursos para ser aplicado, y el titular de la actividad emitirá una certificación cuya forma y contenido se ajuste a las normas que establezcan los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

En lo concerniente a los edificios de viviendas, se tendrá en cuenta la legislación por la que se aprueba el << Libro de Edificio o similar>>, en el que se establecen unas instrucciones de emergencia y las de realización de simulacros para implantar y verificar la Operatividad.

 

MARCO LEGAL:

El marco legal establecido al amparo del R.D. 393/2007, de 23 de marzo, publicado en el BOE nº 72/2007, de 24 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; fue modificado por el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre, publicado en el BOE nº 239/2008, de 3 de octubre.

Dado el amplio rango de cobertura de esta Guía Técnica para la Elaboración de un Plan de Autoprotección, también le será de aplicación cualquier disposición legal obligatoria y/o recomendatoria. A continuación se enumera parte de la legislación aplicable, clasificada en distintos apartados:

 

1. Normativa de Protección Civil:

• Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que contiene referencias a la autoprotección, publicada en el BOE nº 22/1985 de 21 de enero.

• Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, publicado en el BOE nº 105/1992 de 21 de mayo.

2. Normativa de Autoprotección:

• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, publicado en el BOE nº 72/2007, de 24 de marzo.

• Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, publicado en el BOE nº 239/2008, de 3 de octubre.

3. Normativa de Actividades Reguladas de Forma Específica:

3.1. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

• Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, publicado en el BOE nº 267/1982 de 6 de noviembre (Derogada la Sección IV del Capítulo I, del título Primero).

• Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, publicado en el BOE nº 146/1993 de 19 de junio.

3.2. Establecimientos Sanitarios.

• Orden de 24 de octubre de 1979, sobre Protección Anti-incendios en los Establecimientos Sanitarios, publicado en el BOE nº 267/1979 de 7 de noviembre.

3.3. Centros Escolares.

• Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre Ejercicios Prácticos de Evacuación de Emergencia en Centros Públicos de Educación, Bachillerato y Formación Profesional, publicado en el BOE nº 276/1984 de 17 de noviembre.

3.4. Establecimientos para Alojamiento Turístico.

• Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos, publicada en el BOE nº 252/1979 de 20 de octubre.

• Orden de 31 de marzo de 1980, por la que se modifica la de 25 de septiembre de 1979 sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos, publicada en el BOE nº 87/1980 de 10 de abril.

3.5. Establecimientos afectados por Accidentes Graves.

• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que aprueba las Medidas de Control de los Riesgos Inherentes a los Accidentes Graves en las que Intervengan Sustancias Peligrosas, modificado por el R.D. 119/2005, de 4 de febrero y el R.D. 948/2005, de 29 de julio, publicado en el BOE nº 181/2005 de 30 de julio.

• Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, publicado en el BOE nº 242/2003 de 9 de octubre.

• Real Decreto 948 /2005, del 29 de Julio, que modifica el Real Decreto 1254/1999, del 16 de Julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, publicado en el BOE nº 181 de 30 de julio.

• Real Decreto 119/2005, del 4 de febrero, que modifica el Real Decreto de 1254/1999, del 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, publicado en el BOE nº 36 de 11 de febrero.

3.6. Actividades Nucleares.

• Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, publicado en el BOE nº 313, de 31 de diciembre.

• Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, publicado en el BOE nº 169, de 14 de julio.

• Real decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Plan Básico de Emergencia Nuclear, aprobado por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, publicado en el BOE nº 221, de 12 de septiembre 2009.

• Orden INT/1695/2005, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo, publicado. en el BOE nº 137, de 9 de junio.

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, publicado en el BOE nº 178, de 26 de julio.

• Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, publicado. en el BOE nº 279, de 18 de noviembre.

3.7. Actividades de Almacenamiento de Productos Químicos.

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7 publicado el BOE. nº 112, de 10 de mayo. Corrección de errores: publicadas en el BOE nº 251 de 19 de octubre.

• Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos», publicado en el BOE. nº 67 de 18 de marzo.

• Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria mie APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»., publicado en el BOE nº. 256 de 23 de octubre.

• Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, publicado en el BOE nº 208, de 31 de agosto.

3.8. Actividades de Almacenamiento de Productos Petrolíferos.

• Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, publicado en el BOE. nº 23 de 27de enero. Corrección de errores publicado en el BOE nº 94 de 20 de abril.

• Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, publicado en el BOE. nº 253 de 22 de octubre. Corrección de errores, publicado en el BOE nº 54 de 3 de abril de 2000.

• Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIIPO2 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» publicado en el B.O.E. nº 189 de 8 de agosto. Corrección de errores, publicado en el BOE nº 278 de 20 de noviembre.

3.9. Legislación sectorial sobre infraestructura hidráulica.

• Reglamento sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1996, publicado en el BOE nº 78 de 30 de marzo.

• Guía Técnica para la Elaboración de los Planes de Emergencia de Presas.

3.10. Legislación sectorial sobre infraestructura del transporte.

• Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, publicada BOE nº 284 de 27 de noviembre.

• Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, publicada BOE nº 191 de 7 de agosto.

• Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aeroportuaria y por la normativa internacional Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable, publicada BOE nº 162 de 8 de julio.

• Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, publicada BOE nº 132 de 1 de junio.

• Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, publicada BOE nº 126 de 27 de mayo.

• Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, publicada BOE nº 37 de 13 de febrero.

4. Normativa de Prevención de Riesgos Laborales:

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Artículo 20: Medidas de emergencia, publicada en el BOE nº 269/1995 de 10 de noviembre.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención, publicado en el BOE nº 27/1997 de 31 de enero.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, publicada en el BOE nº 298/2003 de 13 de diciembre.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicada en el BOE nº 104 de 1 de mayo.

5.- Actividades Industriales.

5.1 Gases:

• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus

instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, publicado en el. B.O.E. nº 211 de 4 de septiembre.

• Real Decreto 1085/1992 de 11 de septiembre, por el que se aprueba la actividad de Gases Licuados del Petróleo (GLP), publicado en el B.O.E. nº 243 de 9 octubre.

• Orden ministerial de 1 de diciembre de 1964 por el que se aprueba las normas de seguridad para plantas de llenado y traslado de Gases Licuados del Petróleo (GLP), publicada en el Boletín-gaceta nº 307 de 23 y 24 de diciembre de 1964.

5.2 Electricidad:

• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, publicado en el BOE nº 288 de 1 diciembre. Corrección de errores, publicado en el BOE nº 15 de 18 de enero.

• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, publicado BOE nº 68/2008 de 19 de marzo.

• Real Decreto. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado BOE nº 224/2002 de 18 de septiembre.

• Real Decreto. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, publicado en el BOE nº 145/2003, de 18 de junio.

5.3 Climatización, instalaciones de frío y cámaras:

• Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (R.I.T.E.), publicado BOE nº 207 de 29 de agosto.

• Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones de frío y cámaras, publicado en el BOE. nº 37 de 8 de marzo.

5.4 Aparatos elevadores y grúas:

• Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/ CE, sobre ascensores, publicado en el BOE nº 234 de 8 de noviembre.

• Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 noviembre, publicado en el BOE nº 234 de 30 de agosto.

• Real Decreto. 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, publicado BOE nº 30 de 4 de febrero.

• Orden de 12-9-1991 (BOE nº 17-9-1991) modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1, referente a normas de seguridad para construcción e instalación de ascensores electromecánicos, que pasa a denominarse instrucción técnica complementaria sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, corrección, publicada en el BOE nº 245 de 12 de octubre.

• Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, publicado en el BOE nº 170 de 17 julio.

• Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas publicado en el BOE nº 170 de 17 julio.

5.5 Equipos a Presión:

• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, publicado en el BOE. nº 129 de 31 de abril.

• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias publicado en el BOE. nº 31 de 5 de febrero.

• Real Decreto 2549/1994 de 29 de Diciembre de 1994 por el que se modifica la I.T.C. MIE-AP3 que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril. Reglamento de aparatos a presión, publicado en el BOE nº. 20 de 24 de enero de 1995.

5.6 Maquinaria:

• Real Decreto 1644/2008, de 10 octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, publicado en el BOE. nº 246 de 11 de octubre.

5.7 Minería y Explosivos:

• Orden PRE/252/2006 de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria n.º 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos, publicado en el BOE nº 34, de 9 de febrero y BOE nº 34 de 9 de enero.

• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el BOE nº 140 de 12 junio.

• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, publicado en el BOE. nº 143 de 13 junio.

• Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, publicado en el BOE. nº 113 de 8 mayo.

5.8 Biología:

• Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, publicado en el BOE. nº 27 de 31 enero.

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos durante el trabajo, publicado en el B.O.E. nº 124 de 24 mayo.

5.9 Telecomunicaciones:

• Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, publicado en el BOE nº 115/2003, de 14 de mayo.

5.10 Residuos:

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, publicado en el BOE nº 96, de 22 de abril.

• Ley 22/2010, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, publicado en el BOE nº 181, de 21 de julio.

5.11 Generalidades:

• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el B.O.E. nº 125 de 22 de mayo. Corrección de errores, publicado en el BOE nº 149 de 19 de junio.

• Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, publicado en el BOE nº 290, de 4 de diciembre.

6. Reglamentación sobre especificaciones en instalaciones de seguridad y mitigación.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación, publicado BOE nº 74/2006 de 28 de marzo.

• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, publicado BOE nº 303 de 17 de diciembre.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (R.I.P.C.I.), publicado BOE nº 101/1998 de 28 de abril.

• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, modificando en parte por el CTE DB SI, febrero 2010, documento básico de seguridad en caso de incendio y DB SUA, Apartado 12.9 Accesibilidad, febrero 2010, documento básico de seguridad en accesibilidad, publicado en el BOE nº 61/2010 de 11 de marzo.

• Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación que afecta a DB HR, documento básico de protección contra el ruido, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real

Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, publicado BOE nº 230/2009 de 23 de septiembre.

• Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifica el DB HS, documento básico de salubridad del Código técnico de la Edificación, modificado el 3 diciembre 2009, publicado en el BOE nº 99 de 23 abril.

• Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, modificado y publicado en el BOE nº 79 de 2 abril.

• Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, modificado y publicado en el BOE nº 234 de 29 septiembre.

7. Otra normativa.

• UNE-ISO 31000. Gestión del Riesgo. Principios y Directrices.

• UNE-EN 31010. Gestión del Riesgo. Técnicas de Apreciación del Riesgo.

• UNE-EN (P) 157602. Criterios generales para la elaboración de Planes de Autoprotección.

 

OBJETIVOS:

Los objetivos de carácter general que se pretenden conseguir con esta Guía Técnica, son los siguientes:

• Establecer las pautas a seguir para redactar y elaborar un Plan de Autoprotección.

• Facilitar la prevención de los riesgos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, en todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I del Real Decreto 393/2007, que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia.

• Prever todas las posibles situaciones de emergencia y sus actuaciones.

• Potenciar la respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia.

• Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

 

Un Plan de Autoprotección debe cumplir al menos los siguientes objetivos específicos:

• Descripción del establecimiento, sus instalaciones y los sectores o zonas de riesgo potencial.

• Identificar, analizar y evaluar los riegos propios y los externos.

• Establecer formas de colaboración con el sistema público de Protección Civil.

• Garantizar la fiabilidad de las instalaciones y de los medios de protección.

• Garantizar la disponibilidad de personas formadas y preparadas para una rápida y eficaz actuación.

• Garantizar la intervención inmediata, la evacuación y/o confinamiento (en caso necesario).

• Facilitar las inspecciones de los Servicios de la Administración.

• Garantizar la intervención de la Ayuda Externa.

• Prevenir de los posibles sucesos adversos a todas aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias recogidos en el anexo I que puedan resultar afectadas por situaciones de emergencia

• Identificar los medios de protección existentes y necesarios para mitigar los posibles sucesos. (Humanos y materiales).

• Organizar los medios humanos y materiales, y planificar sus obligaciones.

• Cumplir la normativa vigente.

 

GLOSARIO DE TERMINOS.

Actividad:

Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.

Aforo:

Capacidad total de público en un recinto o establecimiento destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas.

Alarma:

Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.

Alerta:

Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.

Alumbrado de emergencia:

Es un dispositivo de señalización que posee una señal luminosa para indicar las salidas de emergencia.

Altura de evacuación:

La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.

Ascensores de emergencia:

Es un elemento constructivo empleado para salvar desniveles en situaciones de emergencia mediante una alimentación autónoma independiente.

Autoprotección:

Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Bocas de Incendio equipadas (BIE):

Es un equipo completo de protección y lucha contra incendios, que se instala de forma fija sobre la pared y está conectado a la red general de abastecimiento de agua.

Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación:

La totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.

Columna seca:

Es un equipo completo de protección y lucha contra incendios que está formada por una conducción normalmente vacía, que partiendo de la fachada del edificio discurre generalmente por la caja de la escalera y está provista de bocas de salida en pisos y de toma de alimentación en la fachada para conexión de los equipos del servicio de extinción de incendios y salvamento.

Conato de emergencia:

Es aquella situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencias o sector. El conato está ligado directamente al riesgo de incendio en general.

Confinamiento:

Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.

Director del Plan de Actuación ante Emergencias:

Es la persona de la organización que tiene la máxima autoridad y responsabilidad durante la situación de emergencia y colaborará con las ayudas externas.

Efecto dominó:

La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplican las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías, equipos o instalaciones del mismo establecimiento o de otros próximos, de tal manera que a su vez provoque nuevos fenómenos peligrosos.

Emergencia general:

Es aquella situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones totales fuera del edificio o parciales a otro sector.

Emergencia parcial:

Es aquella situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes.

Equipo de Alarma y Evacuación (EAE):

Es el equipo formado por personas, encargado del orden de la evacuación de la instalación, verificando la completa evacuación de su zona y realizando el recuento del personal en el punto de reunión exterior seguro.

Equipos de ayuda a personas con necesidades especiales (E.C.N.E):

Es el equipo encargado de prestar ayuda, en caso de necesidad, al personal que por sus características físicas o psíquicas, requieran de la presencia, de estos equipos.

Equipos de bombeo en lugares inundables:

Es el equipo formado por una serie de conductos y una bomba para impulsar un líquido.

Equipo de Primeros Auxilios (EPA):

Es el equipo en cargado de prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.

Equipo de Primera Intervención (EPI):

El equipo de personas cuya misión principal consiste en actuar ante una emergencia, en los primeros momentos para intentar controlar y mitigar un riesgo.

Equipo de Segunda Intervención (ESI):

Son los componentes de la unidad o unidades de intervención que actuarán cuando dada su gravedad la emergencia no pueda ser controlada por los Equipos de Primera Intervención (EPI).

Evacuación:

Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.

Instalación:

Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenes, sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviales particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesario para el funcionamiento de la instalación.

Interfase:

Interrelación del Plan de Autoprotección de la Organización con otros Planes de Autoprotección de actividades próximas y otros Planes de Protección Civil, sean éstos especiales, estatales, autonómicos o locales.

Intervención:

Consiste en la respuesta a la emergencia, para combatir su origen, proteger y socorrer a las personas, los bienes y al medio ambiente.

Jefe de Intervención (JI):

Es la persona que valorará la emergencia y asumirá la coordinación y dirección de los equipos de emergencia (EPI, ESI) y el resto de equipos.

Medidas de Autoprotección:

En general, el conjunto de actuaciones que deben tomar las personas que se puedan ver afectadas por una situación de riesgo o por una emergencia, para garantizar su seguridad.

Medios:

Conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.

Ocupación:

Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él
se desarrolle.

Órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad:

El Órgano de la Administración Pública que, conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el titulo para su realización.

Peligro:

Probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.

Plan de Autoprotección:

Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

Plan de actuación en emergencias:

Documento perteneciente al Plan de Autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, los procedimientos y la secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

Planificación:

Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.

Prevención y control de riesgos:

Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.

Preemergencia:

Se produce cuando los parámetros definidores del riesgo, evidencian que la materialización del mismo es o puede ser inminente.

Puertos comerciales:

Los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.

Recorrido de evacuación:

Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio.

Recursos:

Elementos naturales o técnicos cuya función habitual no está asociada a las tareas de autoprotección y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevención y actuación ante emergencias.

Rehabilitación:

Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.

Riesgo:

La probabilidad de que se desencadene un determinado fenómeno o suceso que, como consecuencia de su propia naturaleza o intensidad y la vulnerabilidad de los elementos expuestos puede producir efectos perjudiciales en las personas o pérdidas de bienes.

Simulacro:

Actividad que sirve para evaluar la capacidad de respuesta, los procedimientos y la coordinación de la Organización de Autoprotección con los servicios Externos de Emergencia.

Sistemas de alarma:

Sistema que permite emitir señales acústicas y/o visuales a los ocupantes de un centro o establecimiento.

Sistemas de detección de incendio:

Sistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas.

Sustancias peligrosas:

Las sustancias, mezclas o preparados químicos, que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.

Titular de la actividad:

La persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.

Vulnerabilidad:

Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumenta la susceptibilidad de una comunidad al impacto de amenazas.

 

CAPITULO 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

En este primer apartado se trata de identificar de forma clara y concisa el emplazamiento de la actividad, su titular, el director del Plan de Autoprotección y el director del Plan de Actuación ante Emergencias, en caso de ser distintos.

1.1    Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.

Identificar los datos necesarios para la localización y ubicación del establecimiento o ubicación donde se desarrolla la actividad.

  • Denominación Actividad:
  • Dirección Postal:
  • Barrio / Polígono:
  • Localidad:
  • Código Postal:
  • Teléfonos:
  • Centralita:
  • Dirección:
  • Fax:
  • Correo Electrónico:
  • Página Web.
  • e-mail:

1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección

Postal, Teléfono y Fax.

Facilitar los datos necesarios para identificar al titular de la actividad (persona física o jurídica). Si es una persona jurídica, indicaremos los datos de su representante.

Además, indicar que no siempre van a coincidir la dirección de la actividad con la de su titular. Puede ocurrir, que el titular de la actividad esté ubicado en la central y estemos redactando el Plan de Autoprotección de un centro, establecimiento o dependencia, situado en distinta dirección postal:

  • Razón Social:
  • Titular de la Actividad / Representante:
  • Barrio / Polígono:
  • Localidad:
  • Código Postal:
  • Teléfono/s:
  • Fax:
  • e-mail:

 

1.3 Nombre del Director/a del Plan de Autoprotección y del Director/a del Plan de

Actuación en Emergencias, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.

En este apartado identificaremos los datos tanto del Director del Plan de Autoprotección como del Director del Plan de Actuación en Emergencias (Director o Jefe de la Emergencia).

En ocasiones el cargo de Director del Plan de Autoprotección coincide con el Director del Plan de Actuación.

  • Director/a del Plan de Autoprotección:
  • Dirección Postal:
  • Barrio / Polígono:
  • Localidad:
  • Código Postal:
  • Teléfono/s:
  • Fax:
  • e-mail:
  • Director/a del Plan de Actuación de Emergencias:
  • Dirección Postal:
  • Barrio / Polígono:
  • Localidad:
  • Código Postal:
  • Teléfono/s:
  • Fax:
  • e-mail:

 

1.4 Identificación del Técnico redactor del Plan de Autoprotección., Teléfono y Fax.

En este apartado identificaremos los datos del Técnico redactor del Plan de Autoprotección, pudiendo ser de la plantilla de la organización o ajeno a la misma, para que en actualizaciones futuras, puedan ser ejecutadas desde un conocimiento inicial de la actividad a tratar.

  • Nombre y Apellidos:
  • Dirección Postal:
  • Titulación Académica:
  • Barrio / Polígono:
  • Localidad:
  • Código Postal:
  • Teléfono/s:
  • Fax:
  • e-mail:

 

CAPITULO 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

El objeto de este capítulo es una descripción detallada de la actividad que se está desarrollando en un centro, establecimiento, etc., así como el medio físico en el que se materializa.

 

2.1. Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.

En este apartado se describirá el uso/actividad principal del establecimiento o dependencia y se contemplarán las actividades que se desarrollan en cada planta del centro. Para indicarlo de forma clara, se podría hacer uso de los siguientes datos:

  • “Denominación del centro o dependencia”
  • Actividades desarrolladas en el establecimiento
  • Centro
  • Planta nº
  • Actividad
  • BP*
  • PT**

* Protocolo de buenas prácticas (Si o No).

** Protocolo de permiso de trabajo (Si o No).

 

2.2. Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.

 

2.2.1. Descripción del Centro, Establecimiento o dependencia.

Descripción detallada del establecimiento indicando el tipo de actividad que se realiza para tener en cuenta los posibles riesgos.

 

2.2.1.1. Descripción de la Parcela.

Se realizará una descripción detallada de la parcela, límites, accidentes geográficos, altimetría, elementos singulares y el emplazamiento del edifico para poder estudiar los posibles riesgos que pueden tener la ubicación de aquella.

 

2.2.1.1.1. Dimensiones de la parcela

Indicaremos las dimensiones de la parcela sobre la que está ubicado el establecimiento,

y superficie ocupada.

 

2.2.1.1.2. Datos del conjunto del Establecimiento e instalaciones que contiene el

Centro.

Se indicará si el establecimiento está constituido por uno o varios inmuebles o dependencias y/o conjunto de establecimientos ubicados en el mimo edificio. En el caso de existir varios edificios y/o establecimientos se habrán de facilitar los datos del conjunto del establecimiento por inmueble.

Inmueble /Uso Principal /Superficie total / Ubicación Instalaciones* /IM**

m2

m2

m2

* Instalaciones Eléctricas, Agua, Gas, Petrolíferas, de almacenamiento de productos químicos de transmisiones, etc.

** IM Instalaciones de mitigación (prevención, detección y extinción).

Instalaciones de energía eléctrica, agua, gas, petrolífera, almacenamiento de productos químicos, etc.

Instalaciones antideflagrantes, bocas de incendio, columnas hidrantes, alumbrado de emergencia, etc.

 

2.2.1.2. Descripción de/los Inmueble/s o dependencias.

Por cada uno de los inmuebles del establecimiento se elaborará una tabla que facilite los siguientes datos:

 

Centro, establecimiento o dependencias “ X “ Planta Dimensión 1 Dimensión 2 Altura

Planta nº Superficie construida

 

2.2.1.2.1. Características constructivas.

 

2.2.1.2.1.1. Elementos Estructurales. Tipología y materiales.

Se realizará una descripción de los elementos estructurales del inmueble, obtenidos por la observación directa o extraída del proyecto de construcción del mismo.

Se indicarán los materiales de los elementos estructurales para el estudio posterior de la resistencia y la reacción al fuego, sismo, etc.) así como las dimensiones y espesores de los elementos portantes y no portantes, tanto verticales como horizontales.

En la fase de toma de datos se podrá utilizar como apoyo la siguiente tabla:

 

Centro, establecimiento o dependencias “ X ” Estructura Vertical Estructura Horizontal

 

Pilares            Muros de Carga    Jácenas vigas     Forjado        Bovedillas

□ Madera       □ Tapial                   □ Madera           □ Madera    □ Cerámica

□ Metal           □ Mampostería     □ Metal               □ Metal       □ Hormigón

□ Hormigón    □ Sillería                □ Hormigón        □ Hormigón □ Rasilla

□ Mixta            □ Ladrillo               □ Mixta               □ Otros         □ Otras

□ Otros            □ Otros                   □ Otros

 

2.2.1.2.1.2. Cerramientos exteriores e interiores. Tipología y materiales.

En este apartado se realizará una descripción de cada una de las fachadas del inmueble (fachadas norte, sur, este y oeste). Además de las fachadas exteriores, que son el cerramiento del inmueble. Se hará también una descripción de las fachadas a patios interiores que pudiera contener dicho inmueble.

 

Para facilitar información a los medios de que puedan intervenir ante una emergencia se

deberán aportar en los planos de este apartado, las dimensiones de huecos en fachadas.

Para la toma de datos puede servir de apoyo, la siguiente tabla:

Estudio de fachadas

Fachada Norte. Fachada Sur. Fachada Este. Fachada Oeste.

□ Citara de ladrillo Visto □ Citara de ladrillo hueco doble □ Citara de ladrillo perforado.

□ Ladrillo 18 cm exp. □ Ladrillo 12 cm exp. □ Citara termoarcilla □ Citara 1 pie. □ Citara 1/2 pie.

□ Dimensiones de huecos de acceso___________

Cumple CTE/RISCIEI Cumple CTE/RISCIEI Cumple CTE/RISCIEI Cumple CTE/RISCIEI

 

2.2.1.2.1.3. Materiales empleados en interiores.

Se realizará una descripción detallada de los materiales utilizados en la decoración interior del inmueble. Esta descripción se realizará por planta e incluso por sectores de incendio si existieran variaciones de uno a otro. Para la toma de datos puede servir de apoyo, la siguiente tabla:

 

Planta “ X ”

Paredes Suelos Techos Puertas

□ Ladrillo □ Madera □ Pladur □ Cristal □ Otros □ Madera □ Mármol □ Moqueta □ Plaqueta

□ Tarima □ Otros □ Escayola □ Madera □ Otros □ Madera □ Metal □ PVC □ Cristal

 

2.2.1.2.1.4. Distribución de plantas.

La descripción de las plantas del inmueble se llevará a cabo de forma gráfica, para que sea más clarificadora. Se elaborarán planos de todas las plantas incluido bajo rasante.

En dichos planos figurarán las instalaciones propias del inmueble, las áreas donde se realiza actividad y los sectores de incendio.

 

2.2.1.2.1.5. Sectores de incendio.

Un sector de incendio es el espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores, resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio. (CTE DB SI).

El número de sectores de incendio de cada planta del edificio estará establecido por el proyecto inicial y las reformas posteriores. La forma más clara de identificar los sectores de incendio es mediante documentación gráfica. Como indicamos en el apartado anterior, se elaborará un plano por planta, en los cuales habrán de especificarse, todos los recintos que componen los sectores de incendio, indicando sus accesos, sus usos y la superficie y ocupación de cada uno de ellos.

Se prestará especial atención a la fiabilidad de la sectorización. Para que esté correctamente realizada y que las instalaciones, canalizaciones, falsos techos y suelos y elementos no visibles del sector de incendios estén debidamente sellados y cumplan las condiciones de resistencia al fuego. Consultar la sección SI 1.1. Compartimentación en sectores de incendio.

Para la toma de datos de los sectores de incendio, puede servir la siguiente tabla:

(Elaborando una tabla por planta).

 

Planta / Centro /Establecimiento / Dependencias / Zona exterior X (nº de sectores de incendio)

Sector nº            Actividad                 Superficie (m2)               Ocupación Teórica

TOTAL _________m2 _________personas

 

2.2.1.2.1.6. Elementos de comunicación vertical.

En este apartado se deben identificar y describir las características de los distintos elementos de comunicación vertical entre sectores de incendio pudiendo ser entre otros, las escaleras, ascensores, montacargas, conducciones energéticas, de fluidos o de ventilación (patinillos de instalaciones).

Es necesario elaborar un plano en el que estén todas las plantas en las que aparezcan bien definidas la separación de sectores de incendio, tanto los horizontales como los verticales, así como los recorridos de evacuación.

 

2.2.1.2.1.7. Vías de evacuación.

Estarán bien identificadas las vías de evacuación tanto horizontales (pasillos) como verticales (escaleras) y las salidas tanto de planta como y del edificio, que se utilizarán en caso de emergencia.

En ningún caso serán consideradas vías de evacuación los ascensores, los montacargas, ni las escaleras mecánicas.

Vías de evacuación horizontales (pasillos)

Se reconocerán fácilmente las vías de evacuación horizontales que corresponden a zonas de paso perfectamente delimitadas en un edificio, bien sea por elementos constructivos delimitadores de espacio o por marcas perfectamente pintadas en el suelo.

Vías de evacuación verticales (escaleras)

En este apartado habrá que diferenciar entre escaleras protegidas o especialmente protegidas y no protegidas, así como las condiciones de protección de escaleras tanto para evacuación descendente como ascendente y se indicarán sobre planos. Para ello habrá que tener en cuenta las características en el Anejo SI A del CTE DB SI.

Para la toma de datos puede servir de apoyo, la siguiente tabla:

 

Características Escalera “ X ”

Clasificación □ Principal □ Alternativa

Tipo □ Protegida □ Especialmente Protegida

Recorrido m.

Ancho m.

Huella cm.

Contrahuella cm.

Anchura accesos m.

Alumbrado emergencia □ Si □ No

Alumbrado señalización □ Si □ No

Ventilación □ Natural □ Forzada

Posee vestíbulo □ Si □ No

Grado Protección (RD312/05)

 

2.2.1.2.1.8. Salidas de emergencia.

Los dos tipos de salida de emergencia contemplados son, las salidas de planta y las salidas de edificio, según el Código Técnico de la Edificación Documento SI A.

En ambos casos identificaremos las existentes, el tipo de que se trata, los lugares que comunican y su anchura. Para comprobar que son correctas, tanto el número de salidas de la planta, como la longitud de los recorridos de evacuación, para ello, se puede consultar el Código Técnico de la Edificación, en el Documento SI.

 

2.2.1.2.1.9. Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.

La resistencia al fuego viene determinada por la “capacidad de un elemento constructivo para mantener durante un período determinado de tiempo la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico. Para ello se tendrá en cuanta el CTE donde se contempla la propagación interior y exterior del fuego y lo dispuesto en el R.D. 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, modificado por el R.D. 110/2008 publicado en el BOE, 12 de febrero de 2008.

Deberá constar, como mínimo, la resistencia al fuego de los siguientes elementos constructivos:

Elemento constructivo            Resistencia al Fuego

Pilares………………………………………………………………..

Muros de carga………………………………………………….

Jácenas y vigas…………………………………………………..

Forjados…………………………………………………………….

Cerramientos (fachadas)……………………………………

Sectores de incendio

  • RF paramentos verticales
  • RF paramentos horizontales
  • RF puertas de acceso

Pasillos

  • RF paramentos verticales
  • RF paramentos horizontales
  • RF puertas de acceso

Escaleras

  • RF paramentos verticales
  • RF paramentos horizontales
  • RF puertas de acceso

 

2.3 Clasificación y descripción de usuarios.

Inicialmente puede utilizarse la clasificación que se indica a continuación, aunque puedan existir variaciones en función del tipo de centro y de la/s actividad/es que se desarrollen.

 

CLASIFICACIÓN DE USUARIOS DESCRIPCIÓN USUARIOS

PERSONAL DE PLANTILLA

Personal que conforma los Equipos de Emergencias Resto de Personal

PERSONAL DE CENTROS EXTERNOS

Trabajadores de otros centros subcontratados

Trabajadores de otros centros de Mantenimiento

VISITANTES Visitantes – Clientes

 

CLASIFICACIÓN DE USUARIOS DESCRIPCIÓN USUARIOS HORARIOS PERSONAL DE PLANTILLA

Personal que conforma los Equipos de Intervención ante Emergencias

Resto de Personal

PERSONAL DEL CENTRO EXTERNAS

Trabajadores del centro subcontratas

Trabajadores de empresas de Mantenimiento

VISITANTES Visitantes – Clientes

 

Personal de plantilla

Se elaborará un listado con todos los trabajadores del centro en plantilla, indicando su puesto de trabajo y si pertenecen o no a los Equipos de (primera intervención (E.P.I), segunda intervención (E.S.I), primeros auxilios (E.P.A), alarma y evacuación (E.A.E), ayuda al personal con necesidades especiales ( E.C.N.E), etc.), y el resto de personal que forme parte del Plan de Actuación. El listado elaborado será actualizado periódicamente.

Se establecerá una estructura organizativa y jerarquizada, dentro de la organización y personal existente, fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia. (Norma Básica en el apartado 3.3., en el punto 4).

Personal de Centros Externos

Se elaborará un listado en el que figurarán los trabajadores tanto de subcontratas para trabajos internos como de centros de mantenimiento. Este listado deberá actualizarse con la periodicidad necesaria, ya que fluctuará el número de trabajadores en función de los trabajos de las subcontratas que comiencen o terminen, al igual que los trabajadores de los centros de mantenimiento aparecerán periódicamente en el listado, en función del plazo de la periodicidad del contrato de mantenimiento.

 

Se indicarán los lugares a los cuales pueden acceder teniendo en cuenta los riesgos existentes que conllevará a la utilización en su caso de equipos de protección individual, debiendo tener formación adecuada y suficiente para realizar dichos trabajos, así como del entorno que los rodea, para el cual requerirán si fuera necesario, de un permiso de acceso para realizar dichos trabajos.

Visitantes.

Se establecerá un listado diario de visitantes para tener controlado el acceso al establecimiento de personal no trabajador. En caso de emergencia se tendrá controlado el número de personas, ajenas al establecimiento, que se encuentra en su interior.

 

2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los establecimientos, instalaciones y áreas donde se desarrolle la actividad.

En este apartado se realizará una descripción detallada del emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno.

 

2.4.1 Datos del entorno.

Se indicará si el establecimiento se encuentra enclavado en una zona urbana, industrial o natural, así como la superficie del solar y la orientación del mismo. Además también se incluirán datos correspondientes a topografía, orografía, altimetría de elementos naturales significativos, hidrografía, ubicación de núcleos de población e industriales. Se recomienda que los servicios de ayuda externa, (ambulancias, hospitales, bomberos, etc.) se encuentres georreferenciados.

Establecimiento ubicado en:

  • □ Zona Urbana
  • □ Polígono Industrial
  • □ Entorno Natural
  • □ Cultivo
  • □ Forestal

 

2.4.2 Características de los Edificaciones Colindantes.

Se describirá si constituye un riesgo aislado o si por las condiciones de distancia o de medianería a los riesgos colindantes, no puede considerársele como tal.

Si existen edificios colindantes, se hará una descripción de sus características generales, su uso y se especificará si existe medianería, distancia entre fachada, comunicación o paso entre ambos. Para la toma de datos de todos los edificios colindantes se puede utilizar la tabla siguiente:

Edificio Ubicación Uso Principal Altura Longitud Fachada Fondo

X □ Medianería □ Distancia fachada ____m

El nº de identificación asignado al edificio habrá de ser el mismo que el del plano de emplazamiento.

 

2.4.3 Locales y zonas potencialmente peligrosos del entorno.

Se indicarán las instalaciones que pueden constituir un peligro potencial y el lugar dónde están ubicadas.

Estas instalaciones pueden ser del tipo: centros de transformación, estaciones de servicio, tanques de almacenamiento de productos químicos peligrosos o combustibles, etc.

La clasificación del riesgo se puede consultar en el CTE.

Denominación Local Tipo Superficie Nivel de Riesgo Situación

 

2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.

2.5.1 Vías de acceso.

Se denominarán y describirán las calles o vías que rodean el establecimiento, con especificación de anchuras, indicando si el acceso es exclusivamente peatonal o también rodado y los sentidos de circulación.

Es fundamental saber, a la hora que deba procederse al acceso por los Medios de Ayuda Externa, si las calles o vías practicables, es decir, si tienen la suficiente anchura y si el sentido de circulación es doble o único.

Para indicar si una vía se considera accesible a los vehículos pesados de los Servicios Públicos de Ayuda Externa, se debe consultar el CTE DB SI 5: Intervención de los Bomberos.

Para la toma de datos podemos ayudarnos de la siguiente tabla:

 

Vías que bordean el Establecimiento Ancho Alto Tipo Sentido de circulación

X□ Peatonal □ Rodado □ Ambos □ Radio de giro     □ Doble□ Ambos □ Capacidad portante

 

2.5.2 Accesos.

Se especificarán todos los accesos del establecimiento, indicando si son accesos principales o secundarios, (describir si hay abuso de parking, y tomar medidas), las calles en las que están ubicados, si son peatonales y/o rodados.

Se marcarán todos los accesos en el plano de ubicación del establecimiento y se indicará en cada una de ellas si es salida habitual o salida de emergencia.

Acceso     Tipo                          Calle        Clasificación       Paso Vehículos Emergencia     Uso

X               □ Principal

                  □ Secundario                          □ Peatonal

                                                                    □ Rodado

                                                                    □ Ambos

                                                                                                                      □ Si

                                                                                                                      □ No

                                                                                                                                                □ Habitual

                                                                                                                                             □ Emergencia

 

2.5.3 Medios Públicos Externos de Protección.

2.5.3.1 Organismos Externos de Protección (Bomberos, Servicios de Asistencia Sanitaria, etc.).

Se indicará dónde están ubicados, la distancia al establecimiento en Km. y el tiempo estimado de llegada en minutos.

 

2.5.3.2 Situación de medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes de abastecimiento, bocas de riego, balsas, depósitos de agua, etc. )

Puede utilizarse la siguiente tabla para la toma de datos:

Tipo                   Situación                  Ø                  Salida Abastecimiento

□ Propio

□ Ajeno

□ Red Pública

 

2.6 Identificación de la documentación gráfica de este capítulo.

En este apartado se incluirá como mínimo, los diferentes planos que contempla en el presente capítulo, incorporándose en el Anexo V, mediante la forma recogida en el mismo:

-Plano de Situación.

-Plano de emplazamiento.

-Plano de emplazamiento comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones.

-Planos descriptivos por planta, instalaciones y áreas de actividad.

Nota: Toda la información gráfica se situará en el Anexo V del Plan de Autoprotección, debidamente ordenado y todos referenciados.

 

CAPITULO 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos

El objeto de este capítulo es identificar, analizar y evaluar los riesgos regulados por normativas sectoriales y de carácter general de aquellas actividades que se desarrollen en los establecimientos y/o dependencias, así como los riesgos externos que puedan afectarle.

 

3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.

Se describirán dentro del establecimiento y/o dependencia, local o elemento sobre el que estemos realizando el estudio, los elementos, instalaciones, edificios, construcciones o centros de producción o de actividades de espectáculos públicos o recreativos o parte de ellos que puedan dar origen a una situación de emergencia o que puedan incidir de forma desfavorable en el desarrollo de la misma.

Para ello estas descripciones se realizarán ajustándose a las normas que le sean de aplicación y su desarrollo de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Como indicación básica para su elaboración, adjuntamos las siguientes bases según establecimientos, centro o instalación:

 

3.1.1 Descripción y localización de riesgos accidentales ocurridos por causas del edificio o alrededor del mismo.

Se describirá según el Código Técnico de la Edificación en especial DBS y DBSI, así como si se tratase de edificios industriales según el RD 2267/2007 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos comerciales.

3.1.2 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con la electricidad.

La descripción de las zonas eléctricas de alta y/o baja tensión, transporte, distribución, acometidas, centros de transformación, instalaciones de generación, elementos de mando y control, SAI, etc, deberá hacerse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de los elementos eléctricos como son el aislamiento, la intensidad y el voltaje, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.3 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de gases combustibles o similares.

La descripción de las zonas donde transcurran instalaciones de gases combustibles de alta y/o baja presión, transporte, distribución, acometidas, estaciones de regulación y medida, instalaciones de gasificación y/o bombeo, almacenamiento, elementos de mando y control, etc, deberá hacerse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para su descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de presión y temperatura, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.4 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de climatización y equipos/plantas frigoríficos.

La descripción de las zonas donde transcurran instalaciones de climatización o plantas e instalaciones frigoríficas, deberá realizarse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación, teniendo como factor básico el fluido frigorígeno y las propiedades de éste, referentes a su reaccionabilidad y toxicidad. Así mismo y en base a los

Artículos 19 y 20 del citado Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones frigoríficas debe tenerse en cuenta que tales circuitos son equipos a presión y de ellos se deriva tal peligro. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de los elementos de control y sistemas de seguridad, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.5 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de generación de calor y equipos a presión.

Se tendrá en cuenta en la especificación de las zonas donde transcurran instalaciones de generación de calor y de las instalaciones anexas y/o en circuito así como de los equipos a presión, cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE que sean de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de los elementos de control y sistemas de seguridad, especialmente relacionados con el parámetro de presión y temperatura, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.6 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de equipos de telecomunicación.

La descripción de las zonas donde transcurran instalaciones de comunicación y equipos auxiliares se hará considerando las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, junto a las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en los parámetros y características de los elementos de comunicación y transportes de señales especialmente relacionados con el parámetro de conductividad de las líneas y su falta de transmisión, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.7 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de elevación y manutención.

Las zonas donde transcurran instalaciones de elevación, ascensores, montacargas, plataformas elevadoras e instalaciones de manutención deberán describirse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de los elementos de control y sistemas de seguridad, especialmente relacionados con el parámetro de la carga, alcance, etc., que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.8 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de equipos y maquinaria en general.

La descripción de las zonas donde transcurran instalaciones de maquinaria de todo tipo en general e hará siguiendo las reglamentaciones que sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en parámetros y características esenciales de los elementos de control y sistemas de seguridad, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.9 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de Almacenamiento de productos peligrosos.

Las zonas donde se almacenen productos peligrosos bien en recipientes fijos o móviles deberán describirse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el tipo de sustancias y compuestos y sus riesgos intrínsecos y su reactividad con el entorno. La descripción entrará en los elementos de control y sistemas de seguridad así como los sistemas de carga, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.10 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones de Almacenamiento de productos Petrolíferos.

La descripción de las zonas donde se almacenen productos petrolíferos deberá realizarse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, como las referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el tipo de combustible y su punto de inflamación y estado. La descripción entrará en los elementos de control, sistemas de seguridad y sistemas de carga, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.11 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Las zonas donde existen materiales radiactivos o ionizantes se especificarán teniendo en cuenta cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las normas UNE de aplicación. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el tipo de radiación, su intensidad y entorno de protección, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.12 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Infraestructuras Hidráulicas.

Se describirán las zonas incluidas en el ámbito de las infraestructuras hidráulicas, teniendo en consideración las Reglamentaciones y Guía Sectorial, referenciadas en el marco legal de esta Guía.

3.1.13 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades de infraestructuras de transporte:

La descripción de las zonas donde se instalen infraestructuras del transporte terrestre, como aeropuertos, puertos comerciales, estaciones, túneles, etc. se efectuará de acuerdo con las reglamentaciones que le sean de aplicación, referenciadas en el marco legal de esta Guía. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el número de personas así como las vías de evacuación, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.14 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades de espectáculos públicos y recreativos.

La descripción de las zonas donde se reúne una multitud de personas deberá realizarse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, como las referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las guías al respecto o documentación de reconocido prestigio. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el número de personas así como las vías de evacuación, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

3.1.15 Descripción y localización de riesgos accidentales con referencia a zonas relacionadas con Actividades biológicas.

La descripción de las zonas donde existe riesgo biológico deberá hacerse teniendo presente cada una de las reglamentaciones que le sean de aplicación, las referenciadas en el marco legal de esta Guía, así como las guías específicas o documentación de reconocido prestigio. Junto con las anteriores referencias para la descripción se pondrá especial interés en el riesgo intrínseco de los microorganismos patógenos, que contribuyen al posible riesgo presente en la instalación.

Estas descripciones deben servir de base a la realización de una valoración que pondere las condiciones del estado actual de cada uno de los riesgos considerados en cada zona, así como su interrelación. La evaluación del riesgo se efectuará de una manera objetiva apoyada en el mayor número de instrumentos contrastados para ello, por el redactor del plan, conjugando la posibilidad de que los riesgos puedan producir daños y la magnitud de las consecuencias que esos daños pudieran producir.

 

3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).

 

Es básico antes de entrar en materia definir el concepto de riesgo. Existen diversas definiciones como “situación que puede conducir a unas consecuencias negativas no deseadas en un acontecimiento”, o bien “probabilidad de que suceda un peligro potencial” (entendiendo por peligro una situación física que puede provocar daños a la vida, a los equipos o al medio), o aún “consecuencias de una actividad dada, en relación con la probabilidad de que ocurra”.

Desde un punto de vista concreto de las actividades e instalaciones que nos afectan en el presente estudio, los riesgos pueden clasificarse en tres categorías:

-Riesgos convencionales: relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial y las instalaciones propias existentes en cualquier sector (electrocución, caídas, incendio, explosión, etc.).

-Riesgos específicos: asociados a la utilización o manipulación de productos que, por su naturaleza, pueden causar daños (productos tóxicos, radioactivos, petrolíferos, etc.).

-Riesgos mayores: (escapes de gases, explosiones, etc.): relacionados con accidentes y situaciones excepcionales.

Sus consecuencias pueden presentar una especial gravedad ya que la rápida extensión de productos o energía alcanza áreas significativas.

De estos tres tipos de riesgos, los dos primeros exponen al tratamiento clásico de la seguridad e higiene en el trabajo, y en las industrias son relativamente fáciles de prever y tratar.

-Otros Riesgos:

3.2.1 Identificación.

La primera etapa en los estudios de Análisis de Riesgos consiste en la identificación de los mismos. Los métodos existentes para lograr el objetivo difieren, tanto en su carácter cualitativo o cuantitativo como en su grado de sistematización.

La identificación de riesgos es, de hecho, el paso más importante del análisis, puesto que cualquier riesgo cuya identificación se omita no puede ser objeto de estudio de manera análoga, una vez identificado un riesgo importante, es probable que se tomen las medidas para reducirlo, incluso si la evaluación cuantitativa posterior es defectuosa.

En la identificación de los sucesos de cualquier accidente y circunstancia, decir que en una instalación determinada, pueda ocurrir una explosión, o un escape tóxico, no es suficiente, puesto que requiere un estudio que indique cuales son los mecanismos o secuencias que se acoten sus inicios por los que el accidente puede tener lugar, con el fin de obtener oportunidades de actuar sobre los mismos. Por lo general entre el primer suceso (suceso iniciador) y el accidente, se encuentran una secuencia de hechos que incluyen las respuestas del sistema y de los operadores, así como los sucesos concurrentes. Las consecuencias del accidente variarán dependiendo de la evolución específica de la cadena de sucesos en base a los elementos que originen el mismo y la combinación de los intermedios y los elementos de propagación o mitigación. Los factores que intervienen llamados habitualmente elementos del accidente son:

Como circunstancias peligrosas;

-Almacenamiento de cantidades importantes de sustancias peligrosas (materiales inflamables, combustibles, inestables o tóxicos, gases inertes a muy alta o baja temperatura, etc.)

-Materiales altamente reactivos (reactantes, productos, subproductos, sustancias intermedias).

-Velocidades de reacción especialmente sensibles a impurezas o parámetros de procesos.

Como sucesos iniciadores;

– Fallos de maquinaria o equipo de proceso o servicio (bombas, válvulas, instrumentos, sensores, etc.).

– Fallos de contención (tuberías, recipientes, tanques de almacenamiento, juntas, etc.).

– Errores humanos (operación, mantenimiento, revisiones, etc.).

– Agentes externos (inundaciones, terremotos, tormentas, vientos fuertes, impactos, etc.).

– Errores de método o información.

Como circunstancias propagadoras;

– Desviaciones en parámetros de proceso (presiones, temperaturas, flujos, concentraciones, cambio de fase o estado).

– Fallos de contención (tuberías, recipientes, tanques de almacenamiento, juntas, etc.).

– Emisiones de materiales (combustibles, explosivos, tóxicos, reactivos).

– Igniciones y/o explosiones.

– Errores de operador (comisión, omisión, diagnostico, toma de decisiones).

– Agentes externos.

– Errores de método o información.

Como circunstancias mitigantes;

-. Respuestas de seguridad (válvulas de alivio, servicios de reserva, sistemas y componentes redundantes, etc.).

-. Mitigación (venteos, diques, antorchas, rociadores, etc.).

-. Respuestas de control/respuestas de operadores.

-.Operaciones de emergencia (alarmas, procedimientos de emergencia, equipos de protección, personal, evacuación, etc.).

-. Agentes externos.

-. Flujo adecuado de información.

Como consecuencias del accidente;

-. Fuegos.

-. Explosiones.

-. Impactos.

-. Dispersión de materiales de alta reactividad y/o tóxicos.

La identificación de riesgos es un proceso que debe nacer en la definición de los elementos a realizar en la planta o instalación, pero debe continuar durante las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación, modificación o como en el presente caso en la realización de un Plan de Autoprotección.

 

3.2.2 Métodos de identificación de riesgos.

Podemos encuadrarlos en:

-Métodos comparativos.

Se basan en la experiencia previa acumulada en un determinado campo, bien como registro de accidentes o compilada en forma de códigos o listas de comprobación. Entre otras: códigos, listas de comprobación o “checklists” y análisis histórico de accidentes.

-Los índices de riesgo, no identifican peligros concretos, pero señalan áreas de concentración de los mismos, lo cual conduce a realizar un análisis más profundo. Entre ellos cabe citar: Índice de Dow, Dow-Mond, IFAL, etc.

-Métodos generalizados.

Proporcionan esquemas de razonamiento aplicables en principio a cualquier situación, lo que los convierte en herramientas de análisis, versátiles y de gran utilidad. Entre los que cabe citar: Análisis de Riesgos y Operatividad (HAZOP), Análisis de Modalidades de Fallo y sus Efectos (FMEA), Análisis de Árbol de Fallos (FTA), Análisis de Árbol de Sucesos (ETA), Análisis “What if”, etc. Es aconsejable, a la hora de seleccionar el o los métodos para llevar a cabo la identificación de los riesgos presentes en un establecimiento, tener en cuenta la actividad llevada a cabo, así como el grado de complejidad del mismo. En función de estas premisas se optará por la selección de una metodología u otra.

 

3.2.3 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos convencionales y específicos.

En este apartado se estudiarán todos aquellos riesgos generados en el interior de la instalación y ocasionados por las condiciones o formas de operación de las diferentes actividades llevadas a cabo, o debido a la peligrosidad de los distintos productos manejados.

 

3.2.3.1 Riesgo de Incendio.

A la hora de analizar el riesgo de incendio en un establecimiento existen varios métodos para su análisis y evaluación, que nos proporcionan información sobre el nivel del mismo. Existen varios métodos para evaluar el riesgo de incendio conocido como: riesgo intrínseco, Meseri, Gustav Purt, Gretener, E.R.I.C, F.R.A.M.E, o cualquier otro método admitido. Entre los métodos disponibles, se deberá aceptar el más apropiado para el estudio a realizar en función del inmueble para el cual se está elaborando el Plan de Autoprotección.

 

3.2.3.2 Riesgo de Humo.

La naturaleza del riesgo de humo de gran intensidad va a ir ligado a algún tipo de incendio o explosión, pudiendo afectar a personas y/o bienes, es decir puede provocar daños personales por asfixia y/o paradas respiratorias y por otro lado, ocasionar daños materiales, provocando desperfectos o destrucción. Las intensidades de la materializaciones de los riesgos en un daño, va en función de la intensidad del origen del suceso y del tiempo que se prolongue el mismo.

 

3.2.3.3 Riesgo de corte de suministro eléctrico generalizado.

El riesgo de corte de suministro eléctrico puede estar a cualquier incidencia del funcionamiento normal de las instalaciones o por corte de los centros suministradores.

La magnitud de los daños provocados por un corte eléctrico, serán en función del tiempo de prolongación del mismo y del tipo de avería que lo haya podido originar, ocasionado pérdidas económicas, afectando directamente a la producción.

 

3.2.3.4 Riesgo de explosión.

En los inmuebles, locales o establecimientos donde se encuentren instalaciones de gas, depósitos o almacenamiento de mercancías peligrosas, se deberá tener un especial cuidado por escape de los mismos, llegando a ocasionar explosiones, incendios o contaminación atmosférica, creando problemas graves de salud al personal en contacto con el punto de fuga en cuestión o provocando daños materiales.

El riesgo de explosión puede estar presente en muchas de las actividades realizadas en el mundo laboral, pudiendo ser debido a tres motivos fundamentales:

-La utilización de materiales explosivos.

-La presencia de gases, vapores, nieblas o nubes de polvos en el aire que pueden crear una atmósfera potencialmente explosiva.

-La existencia de recipientes, tuberías, etc., sometidos a presiones elevadas, derivando en reventones de las mismas.

Entre otros, al menos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el R.D. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

 

3.2.3.5 Riesgo de contaminación por agentes químicos.

Para una primera clasificación de estos riesgos se considera como más conveniente seguir la legislación de la Unión Europea , aplicada en todos los Estados del Espacio Económico Europeo aceptada y seguida mayoritariamente y que además sirve actualmente de primera referencia para el resto de la legislación medioambiental, industrial, laboral, etc. Se trata de la relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CE), modificada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/33/CE y el REGLAMENTO (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006

La naturaleza de los principales riesgos a tener en cuenta son los siguientes:

-Riesgos según las propiedades físico-químicas de los elementos causales.

-Riesgos para la salud humana (toxicidad y otros efectos específicos)

-Riesgos para el medio ambiente.

 

3.2.3.6 Otros Riesgos.

En este apartado se incluirán aquellos riesgos, que son susceptibles de originar una situación adversa para las personas y bienes del centro, establecimiento y/o dependencias y que no se ha tenido en cuenta anteriormente.

 

3.2.4 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos externos que puedan afectarle.

Podríamos definirlo como un riesgo de naturaleza externa que pueda afectar a la actividad, la posibilidad de que se produzca un daño o catástrofe en el medio ambiente debido a un fenómeno natural o a una acción humana. A continuación se pasa a analizar cada uno de los distintos riesgos externos que pueden afectar a la actividad y que van a depender del agente que lo provoque.

 

3.2.4.1 Riesgos Naturales.

Un riesgo natural se puede definir como la probabilidad de que un territorio y la sociedad que habita en ella, se vean afectados por episodios naturales de rango extraordinario.

 

Riesgos Climáticos:

Lluvias:

Tormentas:

Vientos fuertes:

Nevadas:

Tendremos que tener en cuenta de forma generalizada, la zona donde se ubica el centro, establecimiento y dependencias, para evaluar la posibilidad de riesgos de lluvia, tormentas, vientos fuertes, nevadas.

En función de la ubicación se valorará si la actividad a desarrollar está en zonas inundables, así como si es una zona de vientos fuertes, tormentas o una zona donde se producen nevadas o intensas heladas.

Y por último se establecerá cómo puede afectar la presencia de estos fenómenos, al funcionamiento normal de la actividad a realizar.

-Riesgos geológicos:

Movimientos Sísmicos.

Los riesgos producidos por los Movimientos Sísmicos están originados por el choque de placas tectónicas. Según el mapa de peligrosidad sísmica de España contemplado en la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR- 2002), se establece por municipios la relación de valores de la aceleración símica básica. También y a modo de consulta queda reflejada la peligrosidad sísmica en los Planes Especiales de Protección Civil.

-Riesgos geoclimáticos:

Inundaciones por avenidas en cauce o desbordamiento, rotura de presas.

Los riesgos que derivan de inundaciones son impredecibles como cualquier riesgo natural y puede llegar a provocar graves daños materiales e incluso pérdida de vidas humanas.

Para un mejor análisis y evaluación de los riesgos de Inundaciones se tendrá en cuenta las inundaciones históricas producidas en la zona donde se encuentra la actividad, comercio, edificio o establecimiento y así poder prevenir el riesgo de futuros episodios. Como referencia se pueden consultar los planes Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas.

 

3.2.4.2 Riesgos Tecnológicos.

-Actividades Industriales Peligrosas:

En este apartado se tendrá que tener en cuenta el tipo de fabricación y almacenamiento de actividades peligrosas que se desarrollen en las proximidades de nuestro centro, establecimiento, dependencias, objeto del estudio para poder evaluar los riesgos que estas actividades, pueden transmitir.

-Transporte de mercancías peligrosas:

Se estudiará la proximidad del inmueble, objeto de análisis, a carretera/s o línea de ferrocarril por las cuales se puedan realizar algún tipo de transporte de mercancías peligrosas que le afecten directa o indirectamente a la actividad en cuestión, ante un accidente, incendio, explosión, etc.

 

3.2.4.3 Riesgos Antrópicos.

-Incendios.

Se tendrá que tener en cuenta la proximidad a otras construcciones en general tales como edificios, naves, etc, para evaluar las actividades que se desarrollen en las mismas, que puedan afectar directamente a la actividad objeto de este estudio.

Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse.

Se pueden producir daños materiales y también a las personas. La exposición a un incendio puede ocasionar la muerte, generalmente por inhalación de humo y también por desvanecimiento producido por la intoxicación y quemaduras graves.

-Grandes concentraciones humanas.

Es importante tener en cuenta las zonas donde existan grandes concentraciones humanas, locales de reunión, etc.

 

3.2.5 Identificación, análisis y evaluación de riesgos extraordinarios al personal.

Se deben estudiar, además de los riesgos propios de la actividad y del entorno, los de tipo extraordinario que posibilitan situaciones de riesgo importantes que puedan incidir directamente o indirectamente en las personas o en el edificio. Para ello debemos analizar los siguientes parámetros para cada situación de riesgo:

 

• Aforo y ocupación.

• Vulnerabilidad.

• Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento.

• Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento.

• Condiciones del entorno.

• Otras condiciones que puedan contribuir al riesgo.

 

3.2.5.1 Identificación de los riesgos.

-Riesgo de amenaza de bomba.

-Riesgo de agresión física o con arma.

-Riesgo por intrusión.

– Riesgo de apoderamiento ilícito

– Riesgos relacionados con la Sanidad Exterior

 

3.2.5.2 Análisis y evaluación de los riesgos.

3.2.5.2.1. Riesgo de amenaza de bomba.

Los riesgos de amenaza de bomba siempre van a ir ligadas al terrorismo o a falsa alarma creada por intereses particulares. No son predecibles, pero manifiesta una situación de alarma general con grave riesgo de pérdidas humanas y materiales en las instalaciones.

 

3.2.5.2.2. Amenaza de agresión física o con arma.

Los riesgos de amenaza de agresión física o con arma, de forma generalizada, suelen estar relacionados con robos en el propio inmueble. Puede ocasionar daños importantes en las personas de tipo físico y psicológico así como también puede provocar desperfectos y destrucciones en las instalaciones.

La amenaza o agresión física también puede ir motivada por el interés de la ejecución del daño a la propia persona.

 

3.2.5.2.3. Riesgo por intrusión.

Es este apartado tendremos que valorar los riesgos que pueden existir por intrusión al inmueble, debiendo diferenciar el riesgo que provoca la intrusión en horas lectivas de trabajo o en horario fuera de trabajo. El primero puede originar riesgos para las personas que trabajan en el inmueble y el segundo va afectar  al hurto o robo de mercancías, materiales…

 

3.2.5.2.4. Otros riesgos.

Aquellos riesgos no contemplados en los puntos anteriores y que resulten de interés, tenerlos en cuenta.

 

3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto propias de la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.

En este apartado se trata de identificar y cuantificar, la tipología del personal que está realizando tareas, así como el control de las personas que pueden estar expuestos a los distintos tipos de riesgo. Así se deberá identificar y cuantificar a las personas que pueden tener acceso a las instalaciones y que indirectamente también puedan estar expuestas a un determinado riesgo.

Además se tendrá en cuenta el tipo de usuarios pudiendo ser desde trabajadores, centros de mantenimiento, visitantes y/o clientes, así como sus condiciones de acceso en función de los lugares donde acceden y la finalidad que llevan.

 

3.3.1. Identificación, cuantificación y tipología de las personas propias de la actividad.

Se identificará y cuantificarán las personas propias del centro, establecimiento, dependencias, teniendo en cuenta su tipología (edad, discapacidad, sexo, etc.).

 

3.3.2. Identificación, cuantificación y tipología de las personas ajenas a la actividad.

La identificación, cuantificación y tipología de personas ajenas a la actividad, dependerá de la actividad a desarrollar, distinguiendo entre el personal de centros externos, del personal que acceden a las instalaciones, en calidad de clientes y/o visitantes e indicando a cada grupo los itinerarios por donde desarrollarán su actividad mientras dure su permanencia en las instalaciones, de quién dependen y si es el caso, tanto de los medios como de las medidas de seguridad que deben adoptar.

 

3.4 Relación de accidentes.

De la aplicación del epígrafe 3.2 se obtiene una relación detallada de todos los posibles accidentes o sucesos que puedan dar lugar a una emergencia en el establecimiento y los relacionará con las correspondientes situaciones de emergencia establecidas en el mismo, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso.

También se adjuntarán si el establecimiento lo requiriere una serie de riesgos genéricos y sus procedimientos, así como una tabla con los riesgos por su ubicación y los correspondientes procedimientos de actuación.

NOMBRE  SUCESO  Pág.  Doc.  MEDIOS DE ACTUACIÓN PROCEDIMIENTO DE ACTUACION

PLANOS DEL SUCESO

Pág.-Doc., se indica en el presente documento capitulo y pagina donde se encuentra la información.

 

3.5 Procedimientos preventivos y de control de los Riesgos en el establecimiento.

De la relación de riesgos obtenida por los procedimientos del epígrafe 3.2 del presente capitulo deben quedar establecidos los procedimientos preventivos y de control de los riesgos que se han detectado y por tanto, tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

 

a) Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas a adoptar para evitar las causas que puedan originar accidentes o sucesos graves.

b) Permisos especiales de trabajo para la realización de operaciones o tareas que generen riesgos.

c) Comunicación de anomalías o incidencias al titular de la actividad.

Todo ello con los correspondientes registros y asignación de responsabilidades entre los trabajadores del establecimiento.

 

Tabla identificativa del lugar, tipo de peligro a evitar, sistema a considerar y procedimientos adoptados.

IDENTIFICACIÓN ZONA:

SUCESOS PELIGROS:

SISTEMAS DE CONTROL

PELIGRO PROTEGIDO

PROCEDIMIENTOS OPERACIÓN/CONTROL PELIGRO PROTEGIDO

 

3.6 Identificación de documentación gráfica de este capítulo.

Se confeccionarán los diferentes planos correspondientes a este capítulo que habrán de incorporarse al Anexo V, según los criterios establecidos y que como mínimo serán los siguientes:

– Plano de distribución de usos por planta.

– Plano de alzados y secciones.

-Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno, así como caminos de acceso al lugar del suceso y cualquier otra circunstancia que facilite el control y/o mitigación del suceso.

Esta documentación gráfica para evitar duplicidades y errores, estará unida como se ha dicho, junto al resto en el Anexo V del Plan de Autoprotección.

 

CAPÍTULO 4. Inventario, análisis y evaluación de las medidas y medios de autoprotección.

El objetivo de este capítulo es tener identificadas las medidas de protección que dispone el centro, establecimiento, dependencias, etc., para tener un mejor conocimiento de las mismas y poder dar respuesta inmediata en caso de cualquier incidencia, minimizando así el riesgo de confusiones o equivocaciones, evitando demoras innecesarias en la capacidad de actuación.

 

4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias.

En relación con lo expuesto en este capítulo y para su mejor concreción se hará una tabla por accidente, suceso o riesgo, derivada de las del capítulo 3. A modo de ejemplo se presenta esta tabla:

Nombre suceso Fecha:

Identificación zona: Nº de plano:

Descripción suceso:

PROTECCION PASIVA Nº de plano:

Descripción:

PROTECCION ACTIVA Nº de plano:

Extintores: Descripción/ características: Nº de unidades

BIE´s: Descripción/ características: Nº de unidades

CHE: Descripción/ características: Nº de unidades

Monitores: Descripción/ características: Nº de unidades

ABA disponible: Descripción/ características: Nº de unidades

Rociadores: Descripción/ características: Nº de unidades

Equipos móviles: Descripción/ características: Nº de unidades

Alarmas: Descripción/ características: Nº de unidades

Detectores: Descripción/ características: Nº de unidades

Abastecimiento de agua disponible.

Descripción/ características: Nº de unidades

Otros: Descripción/ características: Nº de unidades

RECOGIDA DE DERRAMES Nº de plano:

Descripción/ características:

CONTENCION DE FUGAS (GASES/LIQUIDOS) Nº de plano:

Descripción/ características:

OTROS MEDIOS Nº de plano:

Descripción/ características:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Nº DE DESIGNACIÓN:

Nº personal turno A: Nº personal turno B Nº personal turno C Nº personal turno D

Se necesita ayuda      Se necesita ayuda     Se necesita ayuda     Se necesita ayuda

 

ARBOL DE SUCESOS Nº DE DESIGNACIÓN:

Características importantes:

Cada una de las casillas debe tener una definición y sus diferentes posibilidades y el personal que haga uso de la ficha deberá contar con el adecuado entrenamiento.

La tabla anterior debe realizarse tanto para los riesgos que hayamos considerado genéricos, como cada una de las zonas donde puedan presentarse.

 

4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.

El presente apartado, al igual que el anterior puede quedar mejor reflejado y más operativo mediante una tabla.

La información de seguridad emana del artículo 3.3.3. a), b) y c) de la Norma Básica, R.D. 393/207 y parece coherente ir tomando la información del Capítulo 2, y del apartado 5 del Capítulo 3 de la presente Guía.

ZONA APLICABLE a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias

Nº plano:

Nº de ficha:

Reglamento específico de aplicación en la zona:

Condicionantes de la actividad:

Revisiones periódicas/requisitos:

Otros Reglamentos de Seguridad de aplicación en la zona:.

Inspecciones / revisiones periódicas:

Identificación de registro:

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS de la zona Nº procedimiento: Responsable

PERMISOS DE TRABAJO DE LA ZONA Nº procedimiento: Responsable

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ZONA Nº procedimiento de trabajo:

Nombre de los trabajadores

Los recursos humanos quedan definidos en el apartado 6.3.1.2.

 

4.3 Identificación de documentación gráfica de este capítulo.

Es preciso disponer como mínimo de los planos que se reseñan a continuación, siguiendo al respecto los criterios establecidos en los planos del Anexo V, así como la numeración exigida en las fichas:

– Planos de ubicación de los medios de autoprotección: sistemas de detección y extinción, según requiera la ficha de medios

– Planos de ubicación de señalización y autoprotección, conforme a la normativa vigente.

-Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar, por áreas, según los criterios fijados en la normativa vigente.

-Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

-Planos con señalización destacada del “usted está aquí”, en todas las plantas y zonas para información general.

Esta documentación en evitación de duplicidades y errores, estará unida a toda la documentación gráfica, en el Anexo V del plan de autoprotección.

 

CAPÍTULO 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.

El principal objetivo de este capítulo, es programar el mantenimiento de las instalaciones propias del centro, establecimiento o dependencias y de las instalaciones de autoprotección, para mejorar su eficacia y asegurar su funcionamiento.

El concepto de mantenimiento trata de evitar cualquier suceso que pueda producir un accidente. Por lo tanto esta documentación es el desarrollo del punto 3.6, donde se han establecido un mínimo de procedimientos esenciales que garanticen el correcto funcionamiento de todos los elementos del sistema, consiguiendo así ausencia de riesgos.

Puede ser estudiado desde dos perspectivas diferentes, por un lado podemos considerar el mantenimiento de las instalaciones propias que posee el inmueble, establecimiento o dependencia, para su correcto y adecuado uso, tales como instalación de fontanería, electricidad, gas, calefacción, maquinaria, etc. y por otro lado podemos hablar del mantenimiento de las instalaciones propias que posteriormente se le ha dotado al centro, establecimiento o dependencias de autoprotección, tales como extintores, sistemas de detección y alarma, columna seca,… etc.

 

5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza la operatividad de las mismas.

Las instalaciones propias de un centro, establecimiento o dependencias son susceptibles de originar situaciones de emergencia, por lo cual es necesario realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones por medio de centros ajenos o propios de mantenimiento, debidamente autorizadas, que cumplan la normativa adecuada en cada caso.

A modo de ejemplo se materializa un cuadro de control de estas operaciones. Según las características de la instalación deben definirse sus procedimientos en base a los manuales del proveedor de la instalación, a la bibliografía existente sobre ellas o a las buenas prácticas de reconocido prestigio. En el concepto “relación de máquinas a mantener deben incluirse las instalaciones existentes en el inmueble, dependencias o establecimiento, maquinarias de proceso, transporte, etc. debiéndose partir del epígrafe 3.1 e incluir como operaciones las revisiones y/o inspecciones periódicas reglamentarias.

 

Nº de tabla. Ficha a modo de ejemplo para confeccionar el mantenimiento preventivo.

IDENTIFICACIÓN ZONA:

SUCESOS PELIGROS:

RELACION DE INSTALACIÒN A MANTENER OPERACIONES DE

MANTENIMIENTO

OPERACIONES INTERNO/EXTERNO TIPO DE CONDICION RESPONSABLE

 

5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantice la operatividad de los mismos.

Las instalaciones de autoprotección del establecimiento o dependencias, son susceptibles de originar situaciones de emergencia ante su ineficacia en el momento de su utilización, por lo que es necesario y por tanto obligatorio, realizar tareas de mantenimiento por medio de centros, debidamente autorizadas por el órgano competente (Dirección General de Industria, Energía y Minas, por ejemplo) y cumpliendo la normativa a aplicar.

Si el mantenimiento de los elementos e instalaciones es importante para que no existan sucesos iniciadores que acaben en situaciones de riesgo, las instalaciones de protección y mitigación, con bajo uso, deben estar dispuestas en todo momento. Con peculiaridades distintas, pero el fondo es el mismo.

A modo de ejemplo se materializa un cuadro de control de estas operaciones, simular al anterior epígrafe. Para unificar criterios operativos, el mantenimiento debe realizarse por cada elemento, es decir extintores, bocas de incendio equipadas, etc., debiéndose definir sus procedimientos en base a la normativa, manuales del proveedor de la instalación, a la bibliografía existente sobre ellas o a buenas prácticas de reconocido prestigio. Así mismo se debe incluir como operaciones las revisiones y/o Inspecciones Periódicas Reglamentarias de estas instalaciones reflejadas en el RD1942/1993 y cumplimentar estas fichas para todas las incluidas en el epígrafe 4.1.

 

Nº de tabla. Ficha de cada equipo a modo de ejemplo para confeccionar el mantenimiento de todos los equipos de protección.

 

EQUIPO DE PROTECCIÓN: PLANO Nº:

Nº DE EQUIPO: FECHA INICIAL OPERACIONES DE MANTENIMIENTO INTERNO/EXTERNO RESPONSABLE

 

5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.

Las inspecciones y/o revisiones están indicadas en los distintos Reglamentos de Seguridad y Reglamentación anexa a la actividad. En la descripción de los dos anteriores epígrafes se ha incluido este de inspección/revisión para no dispersar la información de ahí su inclusión en las anteriores tablas.

No obstante si por alguna razón especial motivada por la actividad, instalación, etc. se necesitase una identificación distinta a las de mantenimiento sólo sería necesario, realizar las tablas específicas para estas labores a semejanza de lo propuesto en los epígrafes anteriores.

Nota:

Esta documentación se acompañará además de unas plantillas de control de las operaciones realizadas con el VºBº de los responsables, donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas y las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa vigentes y exigida según el tipo de actividad.

 

CAPÍTULO 6. Plan de actuación ante emergencias.

Es el documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.

 

6.1 Identificación y clasificación de las emergencias.

 

6.1.1 En función del tipo de riesgo.

A partir de la lista del epígrafe 3.4 de la presente Guía Técnica, se contemplará con los riesgos iniciadores que nos conducirán a las diferentes situaciones de emergencia, que clasificaremos en:

Riesgos de origen interno, cuyo origen tiene lugar en el interior del recinto del establecimiento. Por ejemplo, riesgo de incendio, explosión…

Riesgos de origen externo, cuyo origen tiene lugar en el exterior de las instalaciones, pero cuyas consecuencias pueden afectar al propio establecimiento. Entre éstos se encuentran:

Riesgos Naturales.

Riesgos Climáticos:

Lluvias.

-Tormentas.

-Vientos fuertes.

-Nevadas.

Riesgos geológicos:

Movimientos Sísmicos, erupciones volcánicas.

Riesgos geoclimáticos:

Inundaciones por avenidas en cauce o desbordamiento, rotura de presas.

Riesgos Tecnológicos:

-Actividades Industriales Peligrosas.

-Transporte, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.

Riesgos Antrópicos:

-Incendios.

-Amenaza de bomba.

-Apoderamiento ilícito.

-Relacionados con la Sanidad Exterior.

-Grandes concentraciones humanas.

 

6.1.2 En función de la gravedad.

Completando el apartado 3.4 de la presente Guía, se establecerá en función de la gravedad, la clasificación de la emergencia, pudiendo ser situaciones sucesivas, que las denominaremos según la siguiente clasificación:

Preemergencia. Se define como aquella situación en la que los parámetros definidores del riesgo, evidencian que

la materialización del mismo, puede ser inminente.

Emergencia. Cuando los parámetros definidores del riesgo, evidencian la materialización del riesgo. Dentro de la situación de emergencia distinguimos:

 

a) Conato de emergencia, (asimilable a una primera etapa de un incendio), es aquella situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencias o sector. “El conato está ligado directamente al riesgo de incendio en general.

b) Emergencia parcial, es aquella situación que para ser dominada, requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes. Se producirá la evacuación de la zona afectada, fuera del inmueble o a otro sector. (O el confinamiento).

c) Emergencia general, es aquella situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones totales fuera del inmueble o parciales a otro sector. (O el confinamiento).

 

6.1.3 En función de la ocupación y medios humanos.

Las ocupaciones en principio, no deben variar el tipo de emergencia sino que determinarán el momento en que se debe ordenar la evacuación o el confinamiento si la necesidad así lo requiere. En base al epígrafe 2.3 de la presente Guía y en función de tipo de usuarios que haya en el inmueble en cuestión, (niños, ancianos, discapacitados,…), habrá que actuar en una situación de emergencia determinada y se deberán activar los mecanismos de Alarma y Evacuación en los establecimientos que proceda y así los tengan estipulados.

Se deben establecer los siguientes apartados en función del personal propio de la organización y disponible en el inmueble, así como de los medios y recursos materiales:

-Personal a turno de trabajo mañana, tarde y noche.

-Festivo.

-Vacacional.

 

6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias.

 

6.2.1 Detección y Alerta

Se define la alerta como, situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.

La ALERTA consiste en avisar de la forma más rápida a los equipos de emergencia del propio establecimiento e informar al resto de los equipos y solicitar en su caso ayudas de intervención externa, cuando se produce una emergencia.

El sistema de detección de la emergencia será:

– Detección automática (por ejemplo, incendios, escapes, etc.), mediante medios técnicos (detectores, disparos de sistemas fijos, cámaras CCTV, etc.).

– Detección personal (mediante pulsadores, medios de comunicación, etc.).

 

6.2.2 Mecanismos de Alarma.

Se define la alarma como, aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia. En caso de aviso se realizará mediante un mensaje preestablecido “Claro y conciso”.

 

6.2.2.1 Identificación de la persona que dará los avisos.

Cuando se trata de avisos, debemos distinguir entre:

– Aviso a los trabajadores y/o usuarios del centro de trabajo.

– Aviso a la Ayuda Externa.

En cualquiera de los casos se tiene que definir la persona/s perteneciente a la organización que dará los avisos, por el medio o medios establecidos a través del puesto de trabajo que ocupan.

En el Plan de Autoprotección, concretamente en el apartado de anexos, se deben incluir los protocolos de notificación de la emergencia genéricos o específicos -Anexo II-, así como el directorio telefónico del personal de emergencias y teléfonos de ayuda exterior -Anexo I-.

En algunos casos es necesario establecer un lugar donde se reúnan el Director del Plan de Actuación, posibles asesores y el personal encargado de los avisos, para coordinar todas las actuaciones y comunicaciones durante la emergencia. Por ello es necesario que en dicho centro se disponga de una buena comunicación con el exterior y disponga de una versión actualizada del Plan de Autoprotección, del directorio telefónico, protocolos de notificación,

etc.

 

6.2.2.2 Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de

Protección Civil.

En este apartado se identificará el Centro de Coordinación de Emergencia Municipal, correspondiente al municipio donde está ubicado el centro, establecimiento y/o dependencias. En caso de que el municipio no disponga de Centro de Coordinación de Emergencias Municipal, se identificará el Centro de Coordinación de Emergencia Provincial/Autonómico. (Normalmente se llama directamente al Servicio de Atención de llamadas de Urgencias- 1-1-2).

 

6.2.3 Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.

En primer lugar, una vez conocida una situación de emergencia, conviene comprobar el equipo/persona que realiza la acción de comunicación de la emergencia, su localización y las acciones a realizar, así como tomar las medidas para asegurarse de la veracidad y naturaleza de la emergencia antes de tomar iniciativas y cómo se van a realizar las comunicaciones en el lugar de la emergencia.

Los usuarios y trabajadores que no pertenezcan a los equipos de emergencias, seguirán las instrucciones que se le indiquen. El personal integrado en los equipos de emergencia, realizarán las tareas asignadas al equipo que pertenezcan, según el tipo de emergencia.

En este apartado es aconsejable incluir protocolos genéricos de actuación o procedimientos para dar respuesta a las diferentes situaciones de emergencia identificadas en el apartado 3 de la Guía. Entre otros y a título de ejemplo, se indica mediante esquema gráfico, el caso de “Protocolo en Incendio”:Protocolo 1

 

6.2.4 Evacuación y/o Confinamiento.

El plan debe dar respuesta cuando el suceso requiera una evacuación y/o confinamiento del personal, en un lugar seguro del inmueble, para lo cual se estudian los sectores de incendio del edifico, para elaborar zonas seguras ante una evacuación o un confinamiento según proceda en cada caso. Asimismo, debe especificarse el medio o medios (mejor si son redundantes) por el que se comunica la orden de evacuación o confinamiento, el equipo o persona que debe hacerlo y la forma de asegurar que la transmisión ha sido eficaz y total.

Las circunstancias por las que se deba realizar una evacuación o un confinamiento deben estar definidas para cada situación de emergencia. También, en ambas situaciones, debe estar definido el medio y la forma de transporte de los grupos críticos.

Además, cada una tiene sus particularidades específicas:

EVACUACIÓN:

– Deben estar perfectamente ubicados los puntos de reunión a donde deben dirigirse las personas evacuadas. Se situarán próximos al establecimiento y a salvo de la emergencia, con capacidad suficiente y con posibilidad de acceso a los equipos exteriores de emergencia.

– Deben estar también definidos los recorridos de evacuación seguros para cada situación.

– Se dispondrá de los mecanismos necesarios, para poder disponer en todo momento, del control del personal evacuado.

Una vez dada la orden de evacuación, los ocupantes seguirán las instrucciones del Equipo de Alarma y Evacuación y una vez en el exterior se dirigirán al punto de reunión definido.

CONFINAMIENTO:

El confinamiento se realiza ante un riesgo en el exterior (amenaza de bomba, fuga de una sustancia tóxica,…) o en el interior (incendio, fugas de gases, etc.), y, ante la posibilidad de un tiempo de permanencia que puede ser indeterminado. A la hora de planificar la zona de confinamiento hay que tener en cuenta que esta disponga de capacidad suficiente, medios de comunicación con el exterior, que sea confortable, con aseos, agua….

En el plan es muy importante definir:

– Las circunstancias por las que no se debe realizar una evacuación o un confinamiento en zonas determinadas al efecto.

– Los puntos de reunión de las personas evacuadas.

– Los recorridos de evacuación.

– Los medios y forma de transporte de los posibles heridos, ancianos, niños y discapacitados.

 

6.2.5 Prestación de las Primeras Ayudas.

En el centro de control o puesto de control, será el lugar habitual donde en situación de emergencia se encuentre el Director del Plan de Actuación, el cual recibirá las ayudas externas e informará del suceso y de cuantas circunstancias concurran en él y se pondrá a disposición de los responsables de la ayuda externa.

Debe de estar indicado con claridad, respecto a la intervención, el equipo o persona/s que van a estar implicadas, así como su localización y las acciones a realizar.

La intervención ante la emergencia en estos primeros momentos debe producirse sólo si hay medios disponibles y si no supone un riesgo; se debe solicitar ayuda, asignar personas con formación adecuada, utilizar medios de protección contra incendios, efectuar el corte de suministros energéticos, así como el bloqueo de ascensores en su caso.

 

6.2.6 Modos de recepción de las Ayudas externas.

El Plan de Actuación debe contemplar el Equipo/persona que debe realizar la recepción de las ayudas externas que hayan sido previamente avisadas, así como el punto de encuentro y el lugar de acceso a las instalaciones, facilitándoles cuanta información precisen, siendo necesaria, al menos la siguiente:

– La ubicación del siniestro en el centro, establecimiento o dependencia.

– Las características conocidas del mismo.

– La peligrosidad de zonas próximas al lugar del siniestro.

– Las incidencias producidas en la evacuación o confinamiento, si fuera necesario.

– La existencia de heridos y/o atrapados.

 

6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.

En este apartado tendremos que Identificar a los distintos equipos de emergencia con sus respectivos turnos de trabajo si los hay, para que en el caso de que se produzca, se disponga de una respuesta a nivel operativo a efectos de controlar o minimizar las consecuencias. Los equipos de emergencia que disponga el establecimiento y su composición irán en función de la plantilla de personal y de los riesgos que se puedan originar dependiendo de su grado de peligrosidad.

 

6.3.1. Equipos de emergencia.

Los Equipos de Emergencia, estarán integrados por un conjunto de personas especialmente entrenadas para la preemergencia y emergencia, dentro del ámbito del establecimiento.

Al frente de los distintos Equipos de Emergencia, es necesario que haya un responsable.

 

6.3.1.1. Funciones generales de cada miembro del equipo.

Cada componente del equipo deberá:

-Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad que se desarrolle.

-Señalar las anomalías que se detecten y verificar que han sido subsanadas.

-Tener conocimiento de la existencia y uso de los medios materiales de que se dispone.

-Hacerse cargo del mantenimiento de los citados medios.

-Estar capacitado para suprimir sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía mediante:

• La acción indirecta (dando la alarma a las personas designadas en el Plan de Emergencia).

• La acción directa y rápida (cortar la corriente eléctrica, cerrar la llave de paso del gas, aislar las materias inflamables, etc.).

Combatir la emergencia desde que se descubre, mediante:

• El accionamiento de la alarma.

• La aplicación de las consignas del Plan de Actuación.

• La utilización de los medios de primera intervención disponibles mientras llegan los refuerzos.

• Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas.

• Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo.

 

6.3.1.2. Denominación y dotación de los equipos de emergencia.

A la vista del personal de la organización disponible en el inmueble, se dispondrán los equipos de emergencia, cuya composición y funciones estarán analizadas y definidas en el Plan de Actuación.

Se seleccionará el personal necesario para la constitución de los equipos entre los empleados que por su trabajo, permanezcan en el inmueble la mayor parte de la jornada, teniendo en cuenta su capacitación, formación y experiencia, preparación física, dotes de mando y espíritu de colaboración.

Protocolo 3

Director del Plan de Actuación:

El Director del Plan de Actuación, normalmente será la persona del establecimiento que ostente la mayor categoría administrativa, y contará con un sustituto, en caso de ausencia o enfermedad. Si la situación lo requiere, contará con personal de apoyo para la comunicación con el exterior y asesoramiento.

Sus funciones son:

-Declarar la activación del Plan y el fin de la situación de emergencia.

-Establecer la situación de emergencia en función del nivel de gravedad.

-Actuará desde el Centro de Control y en función de la información facilitada por el Jefe de Intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles, y recabará las externas que sean necesarias.

-Ostenta en las emergencias la máxima autoridad del establecimiento y decide las acciones a tomar, incluso la evacuación si fuera pertinente, según las consecuencias previstas en el Plan, con el asesoramiento del Jefe de Intervención.

-Dirige junto al Jefe de Intervención, las acciones a realizar por los Equipos de Emergencia en los accidentes que se produzcan.

-Colabora con el responsable de los Servicios Públicos de Extinción de Incendios y salvamento, prestándole el apoyo necesario.

-Determina el contenido de la información para las Administraciones Públicas y en su caso para los medios de comunicación, en colaboración con el Director del Plan de Autoprotección, en caso de ser persona distinta.

-Propone periódicamente, y en su caso, organiza los simulacros de emergencia.

Es importante dejar constancia del cargo o puesto que ostenta el Director de Plan Actuación, tanto titular como suplente/s. A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

DIRECTOR PLAN ACTUACIÓN CARGO/PUESTO NOMBRE TELÉFONO

TITULAR, Sr./a D/D.ª SUPLENTE, Sr./a D/D.ª

CENTRO DE CONTROL

Se trata del lugar físico desde donde el Director del Plan de Actuación en Emergencias dirige la resolución de la misma. Debe tener una ocupación permanente, indicada en el Plan, que dependerá de la disponibilidad de personal en cada momento. Debe constar de medios de comunicación tanto con el exterior como con el interior, a ser posible redundantes. También debe incluir un ejemplar del Plan de Autoprotección con los planos pertinentes.

Desde este Centro se realizan las siguientes actuaciones:

• Comunicaciones con el interior (Director del Plan de Actuación, Equipos de Emergencia,…)

• Comunicaciones con el exterior (Medios de ayuda externa, medios de comunicación social, Autoridades

Competentes,….)

• Informar al Director del Plan de Actuación (Jefe de Emergencia) de las comunicaciones recibidas de los

Equipos de Emergencia y desde el exterior.

Jefe de intervención (J.I.):

Será designado entre el personal que presta sus servicios en el establecimiento, dependiendo directamente del

Director del Plan de Actuación. Deberá ser una persona con capacidad de mando. El Jefe de Intervención contará siempre con un sustituto.

Sus funciones son:

-Valora la emergencia y asume la dirección y coordinación de los equipos de emergencia en el lugar del accidente, manteniendo contacto directo con el Director del Plan de Actuación (Jefe de Emergencia).

Es importante dejar constancia del cargo o puesto que ostenta el Jefe de Intervención, tanto titular como suplente/s.

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

JEFE DE INTERVENCIÓN (J.I.) CARGO/PUESTO NOMBRE TELÉFONO

TITULAR, Sr./a D/D.ª SUPLENTE, Sr./a D/D.ª

Equipo de Primera Intervención (E.P.I.):

Su misión es acudir al lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de controlarla. Sus componentes son aquellos, de entre el personal del establecimiento, que deben tener una formación y el adiestramiento adecuado. Es necesario que su composición sea, como mínimo, de dos personas. Su función principal es:

-Deben conocer los riesgos específicos del inmueble y particulares de cada planta o sector debidamente clasificados, por el uso y actividad desarrollada, así como los riesgos externos que puedan afectarle.

-Deben conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de Autoprotección disponibles en el inmueble y los asignados en cada zona.

-Señalar las anomalías que se produzcan en los sistemas de protección encomendados (detección, alarma, extinción y evacuación) y conseguir su rápida reparación.

-Combatir los riesgos desde su descubrimiento con los medios disponibles en el inmueble y, una vez hayan transmitido la alarma, aplicar las consignas del Plan de Autoprotección.

-Evitar la propagación del riesgo cerrando puertas y ventanas y alejando o enfriando los productos inflamables y combustibles próximos al foco de incendio.

-Seguir las instrucciones de sus superiores y de cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección (Bomberos, etc).

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN (E.P.I.)

CARGO/PUESTO. NOMBRE TELÉFONO TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR:

SUPLENTE, Sr./a D/D.ª RESPONSABLE: TITULAR, Sr./a D/D.ª SUPLENTE, Sr./a D/D.ª

Equipo de Segunda Intervención (E.S.I.):

Son los componentes de la unidad o unidades de intervención que actuarán cuando la gravedad de la emergencia no pueda ser controlada por los Equipos de Primera Intervención (EPI). Sus funciones son:

• Reforzar, apoyar o subsanar necesidades auxiliares del Equipo de Primera Intervención (EPI).

• Apoyo, cuando su actuación sea necesaria a los servicios de ayuda exterior.

• Así mismo pueden tener las mismas funciones que el Equipo de Primera Intervención (EPI).

• Pueden combatir conatos en su zona o sector, residiendo su eficacia en su proximidad al lugar de la emergencia.

• Se les puede asignar también funciones de prevención.

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (E.S.I.) CARGO/PUESTO. NOMBRE TELÉFONO

TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR: SUPLENTE, Sr./a D/D.ª RESPONSABLE:

Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.):

Estará formado por el personal que tenga conocimientos de primeros auxilios y socorrismo.

Sus funciones serán:

-Conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de protección disponibles en el inmueble (evacuación y primeros auxilios) y estar familiarizados con las vías de evacuación y áreas de confinamiento.

-Señalar las anomalías que se produzcan en los medios de protección.

-Actuar en caso de incendio o emergencia, controlando el traslado de las personas afectadas y prestar los primeros auxilios a los accidentados con los medios disponibles en ese momento.

-Seguir las instrucciones de sus superiores y cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección (Bomberos, etc.).

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (E.P.A.)

CARGO/PUESTO. NOMBRE TELÉFONO TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR:

SUPLENTE, Sr./a D/D.ª RESPONSABLE: TITULAR, Sr./a D/D.ª SUPLENTE, Sr./a D/D.ª

Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E.):

Su misión es asegurar una evacuación total y ordenar su sector y/o establecimiento y garantizar que se ha dado la alarma.

Sus funciones principales son los siguientes:

-Deberán conocer los riesgos específicos, tanto del inmueble, como particulares de cada planta o sector, debidamente clasificados por tipologías y lugares, generados por el uso y actividad desarrollada, y muy especialmente los que puedan afectar, tanto a las vías de evacuación verticales y horizontales, como los ocupantes de las plantas.

-Conocer las dotaciones y ámbitos de aplicación de los medios de protección disponibles, especialmente las vías de evacuación, su capacidad y sistemas de protección, alumbrado, señalización y ventilación.

-Tener conocimiento de los métodos básicos de control de multitudes y actuaciones en situación de pánico.

-Suprimir sin demora, en caso de alarma, las causas que provoquen cualquier anomalía, neutralizando las vías que no se deben utilizar (ascensores, etc) y despejando las vías de evacuación, comprobando sus accesos.

-Conducir ordenadamente la evacuación de la planta o zona asignada y abandonarla, previa comprobación de que no queda nadie atrapado o lesionado.

-Prestar especial atención a los grupos críticos, que son aquellas personas que tienen algún tipo de limitación física o psíquica.

-Seguir las instrucciones de sus superiores o cualquier otra persona cualificada dentro de este Plan de Autoprotección (Bomberos, etc.).

-Una vez en el exterior, procederá al recuento y comprobación del personal evacuado, comunicando las novedades según lo previsto en el Plan. En caso de emergencia con público, el recuento será complicado y poco fiable, por lo que el E.A.E. deberá asegurarse de la evacuación total de su área.

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)

CARGO/PUESTO. NOMBRE TELÉFONO TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR:

SUPLENTE, Sr./a D/D.ª RESPONSABLE:

Equipos de Ayuda a Personas con Necesidades Especiales (E.P.N.E).

En algunos casos es necesaria la creación de este equipo de emergencia para prestar ayuda en caso de necesidad al personal, que por sus características físicas y/o psíquicas, no puedan realizar la evacuación de forma independiente. Coordinará su actuación con el Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E).

A continuación se incluye una tabla que ejemplifica dicha información.

EQUIPOS DE AYUDA A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. (E.C.N.E..)

CARGO/PUESTO. NOMBRE TELÉFONO TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR: SUPLENTE, Sr./a D/D.ª RESPONSABLE:

Servicio de vigilancia 24 horas en su caso.

El control de vigilancia en las instalaciones va a depender del tipo de actividad del establecimiento, y en su caso será definida las funciones a desempeñar, para dar respuesta rápida ante una situación de emergencia.

Sus funciones son:

• Control de acceso en su caso.

• Avisar al Jefe de Emergencia o Director del Plan de cualquier conato o emergencia.

Es recomendable incluir en este apartado, diagramas donde se refleje la estructura organizativa de emergencia anteriormente definida, para las diferentes situaciones laborales que puedan darse en el establecimiento.

SERVICIO VIGILANCIA CARGO/PUESTO..

NOMBRE TELÉFONO TITULAR, Sr./a D/D.ª CORDINADOR: TITULAR, Sr./a

D/D.ª RESPONSABLE:

 

Recomendaciones en general

Los componentes de todos los equipos de emergencia deberán llevar:

-Prenda de Alta visibilidad.

-Equipamiento de protección individual (casco, guantes, calzados, ERA´s, etc.), preferentemente los miembros de los Equipos de Primera y Segunda Intervención.

Procedimientos de Actuación:

En este apartado hay que señalar los procedimientos a seguir para cada tipo de emergencia.

 

6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de

Actuación ante Emergencias.

En este apartado se identificará a la persona o personas responsables de la ejecución del Plan de Actuación ante Emergencias. Normalmente será el titular de la actividad o persona en quien delegue, siendo este identificado. En general será la persona que ostente la mayor categoría administrativa. Deberá tener un conocimiento general del establecimiento en su conjunto y particularmente de la actividad, estando en posesión de formación adecuada y suficiente.

 

6.5 Identificación de la documentación gráfica de este capítulo.

En este capítulo se realizarán diferentes planos que se incorporarán al Anexo V del Plan de Autoprotección y que como mínimo contendrán la siguiente información:

– Situación de los puntos de reunión.

– Vías de evacuación principal y secundaria.

– En los casos donde disponga, situación del Centro de Control de Emergencias.

 

CAPÍTULO 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

En este apartado se debe contemplar la integración del Plan de Autoprotección de nuestra organización en otros planes de ámbito superior, como puede ser el plan de ámbito municipal, con la finalidad de que si existiera alguna emergencia en el establecimiento en cuestión y pudiera derivar en un suceso que no puede ser controlado con los medio propios, se disponga del mecanismo de otro Plan de ámbito superior, a efectos de controlar y minimizar las consecuencias.

En cualquier otro caso, también existe la probabilidad de que el Plan de Autoprotección del centro, establecimiento o dependencia pueda integrarse en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma o en los Planes Especiales.

7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.

La notificación de la emergencia se realiza normalmente en tres direcciones.

-Del descubrimiento del siniestro al Centro de Control.

-Del Centro de Control al Director del Plan de Autoprotección, Director del Plan de Actuación, Equipos de Emergencia, trabajadores y usuarios.

-Del Centro de Control a los servicios de ayuda exterior, concretamente al Centro de Coordinación Municipal de Emergencias o en su defecto al Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma.

7.2 Coordinación entre la Dirección del Plan de Autoprotección y la Dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.

Los Planes de Autoprotección normalmente se deben integrar en los Planes de Protección Civil de ámbito local, autonómico o en los Planes Especiales. Por ello, se tendrán que establecer los procedimientos de actuación que aseguren la interfase ente ambos Planes y las funciones de coordinación de actuación conjunta con las Administraciones Públicas.

7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.

La colaboración entre la organización de Autoprotección del establecimiento y el sistema público de Protección Civil puede ser variada y se debe establecer en este apartado. Como ejemplo pueden citarse las siguientes:

– Inspecciones del establecimiento para conocerlo.

– Conocimiento de los equipos instalados en el mismo.

– Participación en los simulacros para lograr una coordinación efectiva.

-.Posibilidad de aportación de medios propios del centro, establecimientos o dependencias, tanto humanos como materiales.

 

CAPÍTULO 8. Implantación del Plan de Autoprotección.

La responsabilidad corresponde al titular de la actividad o persona en quien delegue. La Dirección, será la responsable de poner en funcionamiento el Plan de Autoprotección y todo el personal directivo, los mandos intermedios, técnicos y trabajadores en general, participaran en la implantación de las medidas de autoprotección y los fines del mismo

8.1 Identificación del responsable de la implantación.

En este apartado se refleja al/los responsable/s de la implantación del Plan de Autoprotección con indicación del nombre, apellidos y puesto que ocupa en la organización.

8.2 Programa de formación e información a todo el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.

Se establecerá un plan de información/formación anual, así como el calendario que contendrán al menos la formación del tipo general y específica para cada uno de los Equipos de Emergencia y de los responsables de aquel personal que participa de forma activa en Plan de Autoprotección ante una situación de preemergencia/emergencia.

8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.

Para que un Plan de Autoprotección funcione correctamente es imprescindible que todo el personal de la organización que no participa activamente (que no forma parte de los equipos de emergencia) en el propio plan, tenga formación e información del mismo.

Por lo tanto es necesario establecer charlas, jornadas y seminarios, etc., para dar a conocer a todos los miembros de la organización el Plan de Autoprotección y su funcionamiento.

8.4 Programa de información general para los usuarios.

El programa de información ha de ser suficiente para alcanzar su finalidad y entre otras comprende:

-Sesiones informativas mediante carteles gráficos de medidas de autoprotección para que los usuarios tengan conocimiento informativo en materia de autoprotección.

-Colocación de planos de ubicación de lugar para que sirva de orientación a los usuarios ( “usted está aquí”), siendo muy importante su utilización para que los usuarios tengan una rápida orientación visual y conocimiento de salidas del inmueble, ubicándose las salidas de emergencia.

-Señalización de los puntos de reunión.

-Planos con los itinerarios de evacuación o confinamiento.

-Dípticos / trípticos con aquella información que se considere relevante para un mejor funcionamiento en caso de emergencia.

Se establecerá una planificación y un calendario.

8.5 Señalizaciones y normas para la actuación de personal del establecimiento y/o dependencias y visitantes.

Como complemento a la información facilitada se dispondrá de señalización de los medios de evacuación, señalización de las instalaciones, señalización de los puntos de reuniones, planos de itinerarios de evacuación y normas de evacuación.

Desde el punto de vista de seguridad para los visitantes, se recogerá la información más recomendable para que en caso de emergencia sepan cómo proceder, pudiendo ser en forma de díptico o tríptico y será entregada a la entrada del establecimiento, centro…

En el Código Técnico de la Edificación, hay dos apartados dedicados a señalización, uno referente a señalización de las vías de evacuación y otro referente a señalización de los equipos de protección contra incendios, que reseñamos a continuación.

 

Señalización de los medios de evacuación:

Se utilizarán las señales de salida de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

1. Las salidas del establecimiento, planta o inmueble tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², y que sean fácilmente visibles.

2. La señal con el rótulo “SALIDA DE EMERGENCIA” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.

3. Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor de 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

4. En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del inmueble, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

5. En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean de salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “SIN SALIDA” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.

6. Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda evacuar por cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección del C.T.E.

7. El tamaño de las señales será:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.

c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios:

1. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio equipadas, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante carteles definidos según la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m.

c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa deben cumplir lo establecido en la norma UNE 23035 4:1999.

El R.D. 2267/2004 sobre Reglamento de Seguridad Contra Incendios, establece que se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Los criterios de ubicación de las señales están claramente especificados en ambos apartados.

8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.

Se desarrollará un programa, en el que contemple los medios materiales y recursos para dotar y/o adecuar al establecimiento, en su caso, a lo dispuesto en la normativa que regule la actividad del centro, favoreciendo a minimizar cualquier situación de riesgo y el cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Plan de Autoprotección.

Por otra parte y teniendo en cuenta la fecha de construcción del centro, establecimiento, etc. y de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, tendrá que ser adaptado en su caso al mismo.

 

CAPÍTULO 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.

Las actividades de mantenimiento de la eficacia deben formar parte de un proceso permanente e iterativo, que incorporando la experiencia adquirida permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y actualización.

9.1 Programa de reciclaje de formación e información.

Se establecerá una programación anual de reciclaje donde se imparta información/formación al personal que interviene en los equipos de emergencia propios, así como al personal que trabaja en el establecimiento, llevando a cabo actuaciones para que en cada momento conozcan las medidas adoptadas y las posibles actualizaciones del Plan de Autoprotección.

También se preverá en el programa la información/formación del personal que no perteneciendo al establecimiento, pueda realizar tareas en el mismo.

Se establecerá una planificación y un calendario para el reciclaje de formación e información.

9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.

Permitirá conocer las carencias, el cumplimiento de la normativa y en consecuencia establecer un programa de sustitución de medios y recursos, llevando a cabo las posibles deficiencias en los medios materiales y recursos. Los programas de mantenimiento preventivo y la renovación y/o sustitución de las instalaciones en general, ayudarán y facilitarán al cumplimiento del Programa de sustitución de medios y recursos.

Se establecerá una planificación y un calendario de sustitución de medios y recursos.

9.3 Programa de ejercicios y simulacros.

Para evaluar los Planes de Autoprotección, asegurar la eficacia y operatividad de los Planes de Actuación en emergencias, se realizarán simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que se fije y en todo caso, al menos una vez al año, evaluando sus resultados y en su caso, las medidas correctoras.

También los programas de ejercicios y simulacros, ayudan a sensibilizar al personal en general ante una situación de emergencia, por ello, se realizarán ejercicios de coordinación con los medios externos (bomberos, policía, servicios sanitarios, etc.).

9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.

El programa de revisión y actualización del Plan de Autoprotección se llevará a cabo de forma periódica en los siguientes aspectos:

-Cada tres años como máximo para mantener actualizado el Plan de Autoprotección.

-Cuando se realicen obras y se modifiquen partes del centro, establecimiento o dependencia que tengan que ver con las medidas propuestas en el Plan de Autoprotección.

-Cuando se produzca un cambio en la normativa.

-En función de la evaluación de los resultados de la puesta en práctica del Plan de Autoprotección mediante la realización de simulacros.

-Cambio o mejora en las instalaciones y medios de protección en general

9.5 Programa de auditorías e inspección.

Una auditoría consiste en asegurarse de, que la organización, los procesos y procedimientos establecidos son adecuados, al sistema de gestión de seguridad. Debe ser realizada con independencia y objetividad. Las inspecciones son revisiones parciales de un equipo, de una instalación o de un sistema de organización. Tanto las auditorías como las inspecciones se pueden realizar por personal propio o por personal ajeno del centro. La organización establecerá el programa de auditorías e inspecciones a realizar a corto y medio plazo.

Las Administraciones Publicas, velarán por el cumplimiento de las obligaciones en materia de autoprotección, ejerciendo labores de inspección y control.

Los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas están facultados para adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

 

ANEXO I .Directorio de comunicaciones.

Teléfonos del personal de emergencias.

Para una rápida identificación de todo el personal que colabora e interviene directamente en el Plan de Autoprotección, se realiza una tabla donde quede reflejado los teléfonos del personal de emergencia. Se realizará periódicamente su revisión y actualización.

Para ello podríamos utilizar una tabla con los siguientes datos:

  • ORGANISMO DE ACTUACIÓN
  • PUESTO A OCUPAR
  • NOMBRE Y APELLIDOS
  • TELÉFONO FIJO
  • TELÉFONO MÓVIL
  • TELÉFONO PARCITULAR
  • E-MAIL
  • DIRECTOR DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
  • TITULAR
  • SUPLENTE
  • DIRECTOR DEL PLAN DE ACTUACIÓN
  • TITULAR
  • SUPLENTE
  • JEFE DE INTERVENCIÓN
  • TITULAR
  • SUPLENTE
  • EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN
  • RESPONSABLE
  • SUPLENTE
  • EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCIÓN
  • RELACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES QUE CONSTITUYEN EL EQUIPO
  • EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN
  • EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS
  • EQUIPOS DE AYUDAS CON NECESIDADES ESPECIALES
  • SERVICIO VIGILANCIA 24 HORAS
  • RELACIÓN DE TITULARES Y SUPLENTES QUE CONSTITUYEN EL EQUIPO SUPLENTE
  • OTROS

 

Teléfonos de ayuda exterior.

Se dispondrá de un directorio de comunicación de los Organismos y Servicios de información y ayuda externa.

  • ORGANISMO TELÉFONO
  • TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS 1-1-2
  • EMERGENCIAS SANITARIAS
  • GUARDIA CIVIL
  • POLICÍA NACIONAL
  • POLICIA LOCAL
  • AMBULANCIAS
  • AYUNTAMIENTO
  • BOMBEROS
  • HOSPITAL
  • CENTRO DE SALUD
  • PROTECCIÓN CIVIL
  • RED ELÉCTRICA
  • SERVICIOS DE AGUAS
  • INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA
  • SUBDELEGACIÓN / DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

 

Otras formas de comunicación.

En este apartado se recogerán otras formas de comunicarse bien en situación de emergencia o en situación de normalidad a efectos de mantener una comunicación fluida entre los componentes que forman parte del Plan de Autoprotección, como puede ser, correo electrónico, mensajes SMS, radiotelefonía, etc.

 

ANEXO II. Formularios para la gestión de emergencias.

Un formulario es un modelo para la resolución de determinados trámites.

MODELO DE NOTIFICACIÓN:

  • 0 IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO
  • PROVINCIA: LOCALIDAD:
  • Denominación del Centro: Nº Código Centro:
  • Dirección Postal: Teléfono:
  • Persona de contacto:
  • Fecha: Hora:
  • 1 TIPO DE PREEMERGENCIA /
  • EMERGENCIA:
  • OBSERVACIONES:
  • 2 LUGAR DONDE SE PRODUJO:
  • OBSERVACIONES:
  • 3 INSTALACIONES AFECTADAS
  • Y MATERIAL INVOLUCRADO:
  • OBSERVACIONES:
  • 4 CONSECUENCIAS
  • OCASIONADAS Y PREVISIBLES:
  • OBSERVACIONES:
  • 5 MEDIDAS ADOPTADAS:
  • OBSERVACIONES:
  • 6 MEDIOS DE APOYO EXTERIOR
  • NECESARIOS:
  • OBSERVACIONES:

Nombre y firma del Director del Plan de Actuación en Emergencia:

 

ANEXO III. Señalizaciones de emergencia y seguridad en general.

Los colores de seguridad podrán formar parte de una señalización de seguridad o constituirla por sí mismos.

En el siguiente cuadro se muestran los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso:

Color Significado Indicaciones y precisiones

Rojo Señal de prohibición Comportamientos peligrosos.

Peligro-alarma. Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia.

Evacuación.

Material y equipos de lucha contra incendios. Identificación y localización.

Amarillo. Señal de advertencia. Atención, precaución. Verificación.

Amarillo anaranjado.

Señal de advertencia. Atención, precaución. Verificación.

Azul Señal de obligación Comportamiento o acción específica.

Obligación de utilizar un equipo de protección individual.

Verde Señal de salvamento o de auxilio Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.

Situación de seguridad Vuelta a la normalidad.

1. Cuando el color de fondo sobre el que tenga que aplicarse el color de seguridad pueda dificultar la percepción de este último, se utilizará un color de contraste que enmarque o se alterne con el de seguridad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Color de seguridad Color de contraste

Rojo Blanco.

Amarillo Negro.

Amarillo anaranjado Negro.

Azul Blanco

Verde Blanco

3. Cuando la señalización de un elemento se realice mediante un color de seguridad, las dimensiones de la superficie coloreada deberán guardar proporción con las del elemento y permitir su fácil identificación.

A continuación se recomienda algunas señalizaciones que pueden tener una gran utilidad e importancia en las distintas dependencias de la actividad, adecuando la actividad que se realice con el tipo de señalización necesario.

 

SEÑALES DE PROHIBICIÓN

Señales 1

SEÑALES DE OBLIEGATORIEDAD.

Señales 2

SEÑALES DE ADVERTENCIA.

Señales 3

SEÑALES DE SALVAMENTO Y SOCORRO

Señales 4

SEÑALES RELATIVAS A LUCHA CONTRA INCENDIOS

Señales 5

ANEXO IV. Formularios de carácter general.

SOLICITUD DE AYUDA EN EMERGENCIAS

1. Determine los medios de ayuda exterior que deben ser avisados (ver ficha de directorio de teléfonos de emergencia).

¡HABLE ALTO Y CLARO!

2. Transmita el siguiente mensaje:

MENSAJE

Llamada desde el Centro de Control de Emergencias o Centro de Coordinación de Emergencias, solicitado a ayuda exterior:


Acerca de Ferran Ruiz

Hola amigos, soy Consultor de Seguridad, he sido Director de Desarrollo y Expansión de GRUPO EME, anteriormente Director General de Provinen Seguridad S.A., Asesor de Empresas en PIC GROUP S.A. y Director de Seguridad. He cursado estudios en la UOC, en la UAO y en Mutua Universal, Psicología, Dirección de Seguridad, Dirección y Administración de Empresas, Planificación Estratégica y Prevención de Riesgos. Mis pasiones, la Seguridad Integral, la Psicología, las TIC y la Gestión Empresarial. Después de 25 años de experiencia profesional, sigo aprendiendo, estudiando y desarrollando nuevas aplicaciones, en beneficio de la gestión empresarial y del crecimiento personal.

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